Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
10.2. Las terrazas se dispondrán longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento respecto del que se solicite la autorización y en su
caso, la de los establecimientos o locales colindantes, sin que en ningún caso pueda exceder de la fachada del edificio en la que se sitúa el establecimiento.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales.
La instalación de elementos de delimitación y acondicionamiento del espacio se hará
en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo
ampliarse cuando se acredite documentalmente conformidad de los titulares de los establecimientos colindantes. En el supuesto de ocupación exclusivamente con mobiliario no se
exigirá dicha conformidad.
10.3. En el caso de inexistencia de bordillo en zonas de gran superficie como plazas
o glorietas peatonales, la terraza deberá colocarse con la separación necesaria de la fachada del edificio para permitir el paso peatonal con las dimensiones mínimas establecidas en
la ordenanza y en la normativa sectorial de accesibilidad, así como las distancias establecidas para los demás elementos de la vía pública y accesos.
10.4. En los supuestos en que exista un portal o garaje entre el establecimiento principal y el siguiente local, ni el portal de acceso a las viviendas ni el acceso a garajes se considera establecimiento. Su frente no podrá ser ocupado por la terraza.
Cuando exista un acceso a garaje, no podrá existir continuidad de la terraza a ambos
lados del acceso. En tal supuesto, el límite de longitud para disponer la terraza será la del
propio establecimiento.
10.5. La ocupación con el mobiliario de la terraza no podrá sobrepasar el 50 por 100
de la anchura del espacio donde se instale la terraza. A estos efectos, se considerará que la
anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación,
incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier
obstáculo, mobiliario urbano y arbolado.
En el caso de terrazas situadas en terrenos de titularidad privada de uso público que
sean contiguos a terrenos de dominio público, esta dimensión se medirá sobre el ancho total si hay continuidad física entre el espacio público y privado.
10.6. No se podrá instalar la terraza sobre zonas ajardinadas, ni aun cuando éstas hayan
perdido ocasionalmente su vegetación. Tampoco podrán instalarse sobre zonas con rejillas.
10.7. Se deberá garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos
elementos del mobiliario urbano respetando la distancia de 1,50 metros entre el elemento y la
terraza. En el caso de vallas, bolardos y jardineras la distancia podrá reducirse siempre que la
terraza cuente con elementos separadores que impidan la afección a dicho mobiliario.
En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.
10.8. Se debe garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario, debiendo respetarse una separación mínima de 1 metro a árboles en zonas terrizas y de 0,50 metros en torno al perímetro de los alcorques, salvo si existe valla de protección, para árboles situados en zonas pavimentadas.
10.9. Solo podrá autorizarse el establecimiento de una terraza separada del establecimiento por la calzada siempre que exista un paso de peatones para cruzar la calzada, de
forma que exista un itinerario peatonal que una el establecimiento con su terraza. Solo podrá autorizarse la instalación de la terraza con carácter excepcional en este supuesto cuando resulte imposible situar la terraza en la acera del establecimiento
10.10. El espacio mínimo entre distintas terrazas consecutivas deberá ser, como mínimo, de 2,50 metros.
10.11. El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
— 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.
— 1,50 metros de las salidas de emergencia.
— 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública,
de forma que se permita a los ciudadanos el acceso y uso de los distintos servicios
ubicados en la vía pública.
— 1,50 metros a los elementos de alumbrado, señales indicativas o de tráfico o similares, sin que pueda ocultarse la señalización por mobiliario de la terraza como
sombrillas o toldos.
— 2 metros de los vados para paso de vehículos, 1 metro de entradas peatonales a edificios y 1 metro de rebajes para personas con movilidad reducida.
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BOCM-20241029-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
10.2. Las terrazas se dispondrán longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento respecto del que se solicite la autorización y en su
caso, la de los establecimientos o locales colindantes, sin que en ningún caso pueda exceder de la fachada del edificio en la que se sitúa el establecimiento.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales.
La instalación de elementos de delimitación y acondicionamiento del espacio se hará
en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo
ampliarse cuando se acredite documentalmente conformidad de los titulares de los establecimientos colindantes. En el supuesto de ocupación exclusivamente con mobiliario no se
exigirá dicha conformidad.
10.3. En el caso de inexistencia de bordillo en zonas de gran superficie como plazas
o glorietas peatonales, la terraza deberá colocarse con la separación necesaria de la fachada del edificio para permitir el paso peatonal con las dimensiones mínimas establecidas en
la ordenanza y en la normativa sectorial de accesibilidad, así como las distancias establecidas para los demás elementos de la vía pública y accesos.
10.4. En los supuestos en que exista un portal o garaje entre el establecimiento principal y el siguiente local, ni el portal de acceso a las viviendas ni el acceso a garajes se considera establecimiento. Su frente no podrá ser ocupado por la terraza.
Cuando exista un acceso a garaje, no podrá existir continuidad de la terraza a ambos
lados del acceso. En tal supuesto, el límite de longitud para disponer la terraza será la del
propio establecimiento.
10.5. La ocupación con el mobiliario de la terraza no podrá sobrepasar el 50 por 100
de la anchura del espacio donde se instale la terraza. A estos efectos, se considerará que la
anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación,
incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier
obstáculo, mobiliario urbano y arbolado.
En el caso de terrazas situadas en terrenos de titularidad privada de uso público que
sean contiguos a terrenos de dominio público, esta dimensión se medirá sobre el ancho total si hay continuidad física entre el espacio público y privado.
10.6. No se podrá instalar la terraza sobre zonas ajardinadas, ni aun cuando éstas hayan
perdido ocasionalmente su vegetación. Tampoco podrán instalarse sobre zonas con rejillas.
10.7. Se deberá garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos
elementos del mobiliario urbano respetando la distancia de 1,50 metros entre el elemento y la
terraza. En el caso de vallas, bolardos y jardineras la distancia podrá reducirse siempre que la
terraza cuente con elementos separadores que impidan la afección a dicho mobiliario.
En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.
10.8. Se debe garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario, debiendo respetarse una separación mínima de 1 metro a árboles en zonas terrizas y de 0,50 metros en torno al perímetro de los alcorques, salvo si existe valla de protección, para árboles situados en zonas pavimentadas.
10.9. Solo podrá autorizarse el establecimiento de una terraza separada del establecimiento por la calzada siempre que exista un paso de peatones para cruzar la calzada, de
forma que exista un itinerario peatonal que una el establecimiento con su terraza. Solo podrá autorizarse la instalación de la terraza con carácter excepcional en este supuesto cuando resulte imposible situar la terraza en la acera del establecimiento
10.10. El espacio mínimo entre distintas terrazas consecutivas deberá ser, como mínimo, de 2,50 metros.
10.11. El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
— 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.
— 1,50 metros de las salidas de emergencia.
— 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública,
de forma que se permita a los ciudadanos el acceso y uso de los distintos servicios
ubicados en la vía pública.
— 1,50 metros a los elementos de alumbrado, señales indicativas o de tráfico o similares, sin que pueda ocultarse la señalización por mobiliario de la terraza como
sombrillas o toldos.
— 2 metros de los vados para paso de vehículos, 1 metro de entradas peatonales a edificios y 1 metro de rebajes para personas con movilidad reducida.
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