Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 258

8.5. No se podrá realizar ningún anclaje sobre el pavimento cuando la terraza se ubique sobre la cubierta de un aparcamiento subterráneo.
8.6. Los cerramientos laterales han de presentar un diseño en el que se garantice la
permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad. En su caso
deberán permanecer plegados mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.
8.7. No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior del establecimiento, debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar su horario de funcionamiento.
No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en aquellas zonas con suficiente espacio, el apilamiento del mobiliario y elementos
de la terraza en el exterior debiendo realizarse ocupando como máximo un 10 por 100 de la
superficie autorizada para la terraza y exclusivamente dentro de sus límites.
En todo caso, el mobiliario y elementos de la terraza no se podrá apoyar ni encadenar
a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.
Cuando se trate de una terraza cerrada el mobiliario sí podrá apilarse y almacenarse en
su interior.
8.7. Queda prohibida la instalación de frigoríficos u otros dispositivos similares de
conservación o almacenamiento de productos o de preparación de comidas, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra
de características análogas en el interior de la terraza o quiosco.
8.8. No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora
o audiovisual en los espacios o instalaciones de la terraza, sea abierta o cerrada, ni las actuaciones en directo, salvo que se ubique en una zona comercial no residencial y esté expresamente autorizado en el título habilitante.
8.9. Estará permitida la instalación de estufas de gas o eléctricas, así como difusores
de agua u otros elementos de calefacción o climatización análogos, debiendo ajustarse en
todo caso a la normativa vigente en el momento de su instalación. No podrá autorizarse la
instalación de cualesquiera de los elementos antes reseñados a menos de 2,00 metros de la
línea de fachada de cualquier inmueble ni de otros elementos como árboles, farolas, etc.
Capítulo III
Condiciones del espacio para la instalación de terrazas
Art. 9. Condiciones generales de ubicación.—9.1. La instalación se realizará valorando las características de la ubicación propuesta y su entorno, así como las referidas a la
seguridad colectiva, accesibilidad universal y la movilidad de las personas en la zona, teniendo en cuenta su posible configuración como lugares de afluencia masiva, o la existencia de edificios u otros elementos que tengan algún régimen de protección cultural.
9.2. La disposición de la terraza, sea cerrada o no, mantendrá, como mínimo, una anchura de paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía,
en los términos fijados por la normativa estatal sobre accesibilidad para garantizar el itinerario
peatonal accesible, y posibilitar el giro, cruce y cambio de dirección de las personas.
En ningún caso el mobiliario de la terraza podrá instalarse adosado a la fachada del inmueble.
9.3. La disposición de la terraza, sea cerrada o no, deberá garantizar en todo caso el
paso transversal confrontante con los pasos de peatones y con los accesos y salidas de locales y portales de viviendas, garajes y badenes.
9.4. Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
9.5. No se autorizará la instalación en los siguientes supuestos:
a) Cuando supongan un perjuicio para la seguridad viaria por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos similares, o cuando dificulten u obstaculicen el tránsito peatonal.
b) Cuando obstaculicen las vías de evacuación de emergencia del establecimiento
principal o de cualquier otro local.
c) Cuando impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para personas con discapacidad.
Art. 10. Condiciones técnicas de la superficie ocupada.—10.1. La superficie de
ocupación autorizada se expresará en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la
longitud de la terraza por el fondo de acera u espacio público a ocupar.

BOCM-20241029-57

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