Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 235

Art. 5. Horarios.—5.1. El funcionamiento de terrazas, sean cubiertas o no, se ajustará al siguiente horario:
— El montaje y funcionamiento no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas.
— El funcionamiento de domingo a jueves, ambos inclusive, será hasta las 0:00 horas. Viernes, sábados y vísperas de festivo, hasta las 1:30 horas.
5.2. El órgano competente para otorgar la autorización o concesión de cada terraza
podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen
molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en
el título habilitante como una condición esencial sin la cual habría sido concedido o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.
5.3. Para las terrazas, cubiertas o no, incluidas en el ámbito de una zona de protección acústica especial o en zona ambientalmente protegida se aplicará la normativa que regula dichas zonas de protección en materias de horarios, siempre que sean más restrictivos
que los recogidos en la presente ordenanza.
5.4. El horario de funcionamiento, en ningún caso, podrá ser superior al autorizado
para el establecimiento principal.
5.5. La limpieza y, en su caso, la retirada del mobiliario de las terrazas se iniciará con
la antelación suficiente por parte del titular para concluir completamente estas actividades
en el momento de la finalización del horario permitido.
Las operaciones de instalación, recogida y limpieza se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan
causar, quedando específicamente prohibido el arrastre del mobiliario.
Art. 6. Período de funcionamiento.—6.1. La autorización de terraza tendrá carácter
anual, es decir podrá instalarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural.
6.2. La autorización para la instalación de terraza cubierta tendrá carácter cuatrienal.
Art. 7. Seguro de responsabilidad civil.—7.1. El titular de la instalación deberá
suscribir un seguro de responsabilidad civil e incendios para cubrir los riesgos que puedan
derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza o de la terraza cubierta, en los términos fijados por el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
7.2. El seguro podrá articularse ampliando el del establecimiento principal, extendiendo su cobertura y el capital asegurado hasta la suma del aforo del local más el aforo autorizado para la terraza, o bien mediante un seguro de responsabilidad civil e incendios exclusivo para la terraza conforme al aforo autorizado.
Capítulo II

Art. 8. Características generales del mobiliario.—8.1. Todo el mobiliario que se instale, incluidas las mesas, sillas, sombrillas, cerramientos, etc., estará fabricado con materiales
adecuados y estables. Deberán contar con certificados de fabricación y el marcado CE.
8.2. Todo el mobiliario que se utilice deberá ofrecer las suficientes condiciones de
seguridad y estabilidad para el uso al que se destina.
8.3. Cualquiera que sea el modelo de mobiliario a utilizar, deberá estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.
8.4. Los elementos que delimiten o acondicionen las terrazas podrán fijarse sobre el
pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) La instalación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la
estabilidad del elemento.
c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables.
e) En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes. Las placas de anclaje deben estar dentro de la superficie de la terraza.
Queda prohibida la sujeción por ningún medio a cualquiera de los elementos comunes de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.

BOCM-20241029-57

Sobre el mobiliario