Colmenar Viejo (BOCM-20241029-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 258

En el título II se regula el régimen jurídico de instalación de terrazas, así como el procedimiento administrativo para su autorización.
En el título III se incluye el régimen sancionador y disciplinario. Las facultades de Inspección del cumplimiento de la Ordenanza y restitución de la legalidad, los sujetos responsables de las infracciones y sanciones y el procedimiento sancionador.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Sobre las terrazas y las terrazas con toldos o cerramientos
Artículo 1. Objeto.—1.1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:
a) La instalación de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.
b) La instalación de terrazas cubiertas de hostelería y restauración en terrenos de dominio público.
1.2. La presente ordenanza no será de aplicación a las ocupaciones del dominio público
municipal que se realicen en recintos feriales o en la vía pública con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas específicas.
Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de la presente ordenanza,
las instalaciones autorizables son las siguientes:
a) Terraza. A los efectos de la presente ordenanza tendrán esta consideración toda
instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria y complementaría de la realizada en el establecimiento de hostelería, sea realizadas al
aire libre o en espacios cerrados (centros comerciales).
Tendrán la consideración de mobiliario a estos efectos la colocación de mesas, sillas y sombrillas, u otros elementos auxiliares, tales como sillas altas, toneles con
taburetes o cualesquiera otros conjuntos de elementos muebles destinados a servir
de soporte de las consumiciones y asiento de los clientes, así como los muebles
auxiliares para este servicio.
b) Terraza cubierta. A los efectos de la presente Ordenanza tendrán esta consideración aquellas terrazas en la que se dispongan medios que permitan proteger a los
usuarios de las condiciones atmosféricas, mediante elementos de delimitación perimetral, tales como mamparas, paravientos o similares, y de cubrimiento que requieran algún tipo de anclaje al suelo, aun cuando se trate de instalaciones desmontables tales como toldos autoportantes, pérgolas, marquesinas o similares; así
como de elementos de climatización, como calefactores u otros. Podrán disponer
de elementos ornamentales, del tipo de jardineras, macetas y otros semejantes.
Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—3.1. Las instalaciones reguladas por la presente Ordenanza, solo se autorizarán a los titulares de establecimientos cuya licencia de funcionamiento habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería y restauración,
según el concepto contenido en la normativa autonómica vigente en cada momento.
3.2. En las terrazas, sean cubiertas o no, se practicarán las mismas actividades, de
acuerdo a la licencia de actividad o declaración responsable, según corresponda y a la licencia de funcionamiento, que en el establecimiento de que dependen.
3.3. Será requisito necesario para obtener la autorización o concesión que permita la
ocupación del dominio público o del dominio privado de uso público estar al corriente del
pago de los tributos y sanciones con la Hacienda Municipal.
Art. 4. Normativa aplicable.—Las terrazas, cubiertas o no, quedarán sujetas, además
de a la presente ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a las de protección del medio ambiente, de movilidad, sanitarias y patrimonial, al Plan
General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, así como a la normativa sectorial que
les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas.

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