Meco (BOCM-20241029-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
7.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir
a los opositores la acreditación de su identidad.
Octava. Lista de aprobados en el proceso selectivo.—El orden de los aspirantes que
hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.—En el plazo de veinte
días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco la resolución comprensiva de la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos deberán presentar la documentación en los términos dispuestos en la citada Resolución.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos de Administración
General, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Meco y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Décima. Nombramiento de funcionarios de carrera.—10.1. Finalizado el proceso
selectivo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con
las características de las plazas convocadas, tomando posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
10.2. En caso de que alguna de las personas propuestas para la adjudicación renunciara a tomar posesión del puesto, será adjudicado por el candidato de la relación definitiva de aprobados cuya puntuación ocupe el siguiente lugar. Y así sucesivamente hasta la
toma de posesión de alguno de los aspirantes que han aprobado el proceso selectivo.
Undécima. Lista de espera de funcionarios interinos.—11.1. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el
examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
11.2. A efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Administrativos de Administración General, se formará una lista de espera integrada por:
— Los aspirantes que hayan obtenido aprobado ambos ejercicios, superando la nota
mínima requerida y no hubieran obtenido plaza, en orden de mayor a menor sumando la calificación obtenida en cada uno de ellos.
— Los aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en la calificación del
primer ejercicio, en orden de mayor a menor.
— Se constituirá una lista de espera de reserva para todos aquellos aspirantes que no
hayan obtenido un 5 en el primer ejercicio. Sólo se recurrirá a la misma en caso
de no existir aspirantes en las otras listas mencionadas.
— En caso de igualdad se seguirán los mismos criterios que en la base 8.
11.3. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, dará traslado a la Alcaldía de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en estas bases.
Decimosegunda. Llamamiento para incorporación de un/a aspirante.—12.1. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá siempre al llamamiento del candidato/a de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en la misma, y por estricto orden. El orden de los candidatos en la Bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica
puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en
estas bases.
12.2. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de funcionario interino, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción.
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BOCM-20241029-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
7.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir
a los opositores la acreditación de su identidad.
Octava. Lista de aprobados en el proceso selectivo.—El orden de los aspirantes que
hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.—En el plazo de veinte
días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco la resolución comprensiva de la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos deberán presentar la documentación en los términos dispuestos en la citada Resolución.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos de Administración
General, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Meco y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Décima. Nombramiento de funcionarios de carrera.—10.1. Finalizado el proceso
selectivo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con
las características de las plazas convocadas, tomando posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
10.2. En caso de que alguna de las personas propuestas para la adjudicación renunciara a tomar posesión del puesto, será adjudicado por el candidato de la relación definitiva de aprobados cuya puntuación ocupe el siguiente lugar. Y así sucesivamente hasta la
toma de posesión de alguno de los aspirantes que han aprobado el proceso selectivo.
Undécima. Lista de espera de funcionarios interinos.—11.1. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el
examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
11.2. A efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Administrativos de Administración General, se formará una lista de espera integrada por:
— Los aspirantes que hayan obtenido aprobado ambos ejercicios, superando la nota
mínima requerida y no hubieran obtenido plaza, en orden de mayor a menor sumando la calificación obtenida en cada uno de ellos.
— Los aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en la calificación del
primer ejercicio, en orden de mayor a menor.
— Se constituirá una lista de espera de reserva para todos aquellos aspirantes que no
hayan obtenido un 5 en el primer ejercicio. Sólo se recurrirá a la misma en caso
de no existir aspirantes en las otras listas mencionadas.
— En caso de igualdad se seguirán los mismos criterios que en la base 8.
11.3. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, dará traslado a la Alcaldía de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en estas bases.
Decimosegunda. Llamamiento para incorporación de un/a aspirante.—12.1. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá siempre al llamamiento del candidato/a de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en la misma, y por estricto orden. El orden de los candidatos en la Bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica
puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en
estas bases.
12.2. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de funcionario interino, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción.
Pág. 265
BOCM-20241029-71
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