Meco (BOCM-20241029-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas
de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.
Quinta. Admisión aspirantes.—5.1. El Alcalde terminado el plazo de presentación de
solicitudes, publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, Resolución por la que
se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará
la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar
el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa, así como cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Alcalde publicará en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma, haciendo constar la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, todo ello
con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración del mismo.
Sexta. Tribunal Calificador.—6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el Alcalde debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto
en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.2. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y,
en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y al menos un tercio de los miembros. El Secretario,
como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán
sustituidos por uno de los vocales se halle presente según el orden de designación. En caso
de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de los que
se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.
Séptima. Sistema de selección.—7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas convocadas es el que figura anexo a las presentes Bases.
El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “V” de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública. “Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 2024.
7.2. Todos y cada uno de los ejercicios tienen carácter obligatorio y eliminatorio:
7.2.1. Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo
máximo de 90 minutos, de un tema teórico-práctico de carácter general y sobre materias relacionadas con el temario recogido en las presentes bases, elegidos por las personas aspirantes de entre dos temas propuestos por el Tribunal.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal.
En este ejercicio, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo un 5. La calificación de este ejercicio se efectuará con dos decimales.
7.2.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un máximo de dos
supuestos prácticos, durante un período máximo de 2 horas, y que estarán relacionados con
las materias del programa.
Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y
científicas, pero que no sean programables, ni financieras.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo un 10. La calificación de este ejercicio se efectuará con dos decimales.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a
la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.
BOCM-20241029-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 258
tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas
de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.
Quinta. Admisión aspirantes.—5.1. El Alcalde terminado el plazo de presentación de
solicitudes, publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, Resolución por la que
se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará
la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar
el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa, así como cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Alcalde publicará en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma, haciendo constar la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, todo ello
con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración del mismo.
Sexta. Tribunal Calificador.—6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el Alcalde debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto
en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.2. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y,
en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y al menos un tercio de los miembros. El Secretario,
como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán
sustituidos por uno de los vocales se halle presente según el orden de designación. En caso
de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de los que
se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.
Séptima. Sistema de selección.—7.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas convocadas es el que figura anexo a las presentes Bases.
El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “V” de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública. “Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 2024.
7.2. Todos y cada uno de los ejercicios tienen carácter obligatorio y eliminatorio:
7.2.1. Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo
máximo de 90 minutos, de un tema teórico-práctico de carácter general y sobre materias relacionadas con el temario recogido en las presentes bases, elegidos por las personas aspirantes de entre dos temas propuestos por el Tribunal.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal.
En este ejercicio, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo un 5. La calificación de este ejercicio se efectuará con dos decimales.
7.2.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un máximo de dos
supuestos prácticos, durante un período máximo de 2 horas, y que estarán relacionados con
las materias del programa.
Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y
científicas, pero que no sean programables, ni financieras.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo un 10. La calificación de este ejercicio se efectuará con dos decimales.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a
la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.
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