Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20241028-52)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 189
rarán mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso a la función
pública, provisión de puestos de trabajo o movilidad.
Capítulo VII
Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos,
así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines)
Art. 23.—Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien
sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de Fuente el Saz de Jarama, o
por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social,
etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos, así como parajes y
espacios urbanos (parques, jardines) la prohibición establecida en el artículo 4.
La denominación se otorgará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa
correspondiente, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no
obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.
En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una
personalidad viva, se facultará al alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento para fijar la fecha
en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.
Capítulo VIII
Mención Honorífica Especial y firma en el Libro de Honor
Art. 24.—El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a propuesta del/la alcalde/sapresidente/a del Ayuntamiento, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos
vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de Fuente el Saz de Jarama o con especiales circunstancias de su propia vida, se
hagan acreedores de la misma.
La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio del/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, apareciendo en el acta de la Sesión y dándose traslado de la misma al interesado/a o a sus familiares
más directos.
Art. 25.—1. En el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama existirá un Libro de
Honor, que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.
El Libro de Honor quedará depositado en el despacho del/la alcalde/sa-presidente/a del
Ayuntamiento, custodiado y al cuidado del Secretario del Ayuntamiento, que velará por su
estado, conservación y uso adecuado.
Podrán establecerse otros libros de firmas, en edificios y dependencias municipales no
ubicadas en la Casa Consistorial, previo informe razonado de la Concejalía, en los que se
recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos centros.
TITULO II
De los procedimientos
Capítulo IX
Art. 26.—La concesión de las distinciones honoríficas a que se refiere el artículo 2, requerirá instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos y
circunstancias que aconsejan dicha concesión.
La iniciación del procedimiento se hará por propuesta del/la alcalde/sa-presidente/a
del Ayuntamiento, bien por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier miembro que
integre la Corporación, o con motivo de una petición razonada y justificada de un organismo oficial o de una entidad o asociación de reconocida solvencia.
BOCM-20241028-52
Procedimiento General de Concesión
B.O.C.M. Núm. 257
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LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 189
rarán mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso a la función
pública, provisión de puestos de trabajo o movilidad.
Capítulo VII
Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos,
así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines)
Art. 23.—Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien
sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de Fuente el Saz de Jarama, o
por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social,
etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos, así como parajes y
espacios urbanos (parques, jardines) la prohibición establecida en el artículo 4.
La denominación se otorgará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa
correspondiente, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no
obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.
En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una
personalidad viva, se facultará al alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento para fijar la fecha
en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.
Capítulo VIII
Mención Honorífica Especial y firma en el Libro de Honor
Art. 24.—El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a propuesta del/la alcalde/sapresidente/a del Ayuntamiento, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos
vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de Fuente el Saz de Jarama o con especiales circunstancias de su propia vida, se
hagan acreedores de la misma.
La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio del/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, apareciendo en el acta de la Sesión y dándose traslado de la misma al interesado/a o a sus familiares
más directos.
Art. 25.—1. En el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama existirá un Libro de
Honor, que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.
El Libro de Honor quedará depositado en el despacho del/la alcalde/sa-presidente/a del
Ayuntamiento, custodiado y al cuidado del Secretario del Ayuntamiento, que velará por su
estado, conservación y uso adecuado.
Podrán establecerse otros libros de firmas, en edificios y dependencias municipales no
ubicadas en la Casa Consistorial, previo informe razonado de la Concejalía, en los que se
recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos centros.
TITULO II
De los procedimientos
Capítulo IX
Art. 26.—La concesión de las distinciones honoríficas a que se refiere el artículo 2, requerirá instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos y
circunstancias que aconsejan dicha concesión.
La iniciación del procedimiento se hará por propuesta del/la alcalde/sa-presidente/a
del Ayuntamiento, bien por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier miembro que
integre la Corporación, o con motivo de una petición razonada y justificada de un organismo oficial o de una entidad o asociación de reconocida solvencia.
BOCM-20241028-52
Procedimiento General de Concesión