Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20241028-52)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

En la propuesta de la Alcaldía se designará, de entre los/as Concejales/as, un/a instructor/a que se ocupará de la tramitación del expediente, y un secretario/a.
Art. 27.—1. El/la instructor/a practicará cuantas diligencias estime oportunas, a fin
de acreditar los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones,
de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias.
El expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:
— Exposición de motivos.
— Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad
propuesta.
— Currículum y acciones meritorias o reseñables.
— Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a las
propuestas.
Terminada la práctica de estas diligencias, el/la instructor/a formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión Informativa, para que ésta con su dictamen la remita a la
Alcaldía-Presidencia.
El/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, a la vista del dictamen de la Comisión,
podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno u otro
caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.
Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comunicará inmediatamente al
interesado/a, certificando el hecho por parte del Secretario General del Ayuntamiento, según modelo de acuerdo adjunto.
Capítulo X
Procedimiento de revocación
Art. 28.—La concesión de honores y distinciones regulados en el presente Reglamento podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando la persona honrada o sus representantes legales (si se trata de persona jurídica), según corresponda, realicen o promuevan actos contrarios a los principios
constitucionales o a la ética humana.
b) Cuando la persona honrada o sus representantes legales (si se trata de persona jurídica), según corresponda, lleven a cabo o fomenten actuaciones de menosprecio o
contrarias a los honores que se les concedieron o a los méritos en que se fundamentó tal concesión.
Art. 29.—Para la revocación de cualquier honor o distinción será preciso observar, en
todo caso, igual procedimiento que el seguido, en su momento, para su concesión.
Art. 30.—El acuerdo que estime la revocación implicará la devolución, por parte del
premiado o sus representantes legales, de la totalidad de títulos y distintivos adscritos al
honor o distinción. Quedará reflejo en el Libro de Honor de la ciudad la revocación de la
distinción de igual forma que en su momento se registró la designación.
Capítulo XI
Libro Registro de Distinciones

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación definitiva
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Fuente el Saz de Jarama, a 16 de octubre de 2024.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.
(03/16.875/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241028-52

Art. 31.—Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro de Registro de Distinciones,
inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.