Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20241028-52)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM

LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.
Las medallas otorgadas se entregarán en un solemne acto oficial, en la forma que el
Ayuntamiento disponga, acompañadas de los correspondientes diplomas y distintivos de
solapa o insignia, que reflejarán el modelo descrito en el artículo 22. El acto se desarrollará, preferiblemente, en Fuente el Saz de Jarama, y con la presencia de la personalidad o representante de la entidad distinguida con la distinción.
Capítulo VI
Distinción a los empleados públicos del Ayuntamiento
Art. 17.—Las distinciones a conceder son las siguientes:
— Por Méritos Notorios o Relevantes.
— Por Cumplimiento de la Edad de Jubilación de los empleados públicos.
Art. 18.—Por Méritos Notorios o Relevantes. Tendrán derecho a la distinción prevista en este Capítulo los empleados públicos que, hayan destacado en el cumplimiento de sus
funciones y contribuido profesionalmente de forma notoria y relevante a la consecución de
los fines propios de esta Administración.
Para la concesión de la distinción se tomarán en cuenta, entre otros, el comportamiento extraordinario, en beneficio de la comunidad.
Art. 19.—Las distinciones que pueden reconocerse consistirán en una condecoración
en forma de medalla, junto con una credencial acreditativa.
La Medalla al Mérito, terminada en material dorado, constituye la máxima expresión
pública de reconocimiento profesional a título individual que pueda otorgarse. Consistirá
en una condecoración de pecho con el Escudo del municipio con una cartela alrededor con
el lema «Fuente el Saz de Jarama al mérito profesional» en el tamaño normal de las condecoraciones de esta clase, pendiente de una cinta con los colores de la Bandera del Municipio de 3 cm de larga por 1 cm de ancha sujeta a un pasador.
Asimismo, el Diploma a entregar con el Escudo del Municipio en el encabezamiento,
irá firmado por el/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, hará constar la fecha en la
que es acordada la distinción y expresará una reseña de los motivos notorios o relevantes
concretos por los que se concede la distinción al empleado público.
Art. 20.—Decaerá en el derecho a la tenencia de la distinción por Méritos Notorios o
Relevantes el empleado público que una vez la tenga concedida por el procedimiento previsto en este Capítulo, incurra en falta muy grave o grave, a consecuencia de sanción por
expediente disciplinario. En este caso está obligado a devolver la Medalla y diploma que le
fueron concedidos.
Art. 21.—Por Cumplimiento de la Edad de Jubilación de los empleados públicos. Las
Distinciones se otorgarán, con motivo de la jubilación de los empleados públicos Municipales, en función de los años de servicio prestados con carácter efectivo a la Corporación
Municipal, de manera ininterrumpida y sin excedencias y sin haber sido objeto durante el
tiempo de prestación del servicio público de imposición de falta disciplinaria grave, aunque
la misma hubiera sido cancelada, según el siguiente baremo:
a) De 20 a 32 años de servicio: Placa conmemorativa.
b) De 32 a 38 años de servicio: Emblema de Plata con el Escudo del municipio.
c) De 38 a 42 años de servicio: Emblema de Oro con el Escudo del municipio.
d) De 42 a 45 años de servicio: Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en su categoría
de Bronce.
e) Más de 45 años de servicio: Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en su categoría
de Plata.
Art. 22.—Las Distinciones se otorgarán a propuesta del Departamento de Personal,
será acordada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el
que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores.
La entrega de las Distinciones se realizará, en los casos a, b y c en el transcurso de un
acto que tendrá lugar en la sede de la Alcaldía-Presidencia y, en los casos d) y e), en Pleno
de la Corporación.
Las medidas contenidas, que se articulan como sistemas de motivación del personal al
servicio del Ayuntamiento, no tendrán en ningún caso contenido económico ni se conside-

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