Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20241028-52)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 187
Art. 9.—El título de Cronista del Municipio de Fuente el Saz de Jarama, que llevará
aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del
título, es vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica, en ningún
caso, ni implicará valoración profesional, en el supuesto de que sea concedido a favor de
personal en activo del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama tendrá presente al Cronista Oficial en
cualquier tipo de convocatoria de actos y envío de publicaciones relacionados con la actividad pública del Municipio.
Art. 10.—La condición de Cronista Oficial de Fuente el Saz de Jarama no podrá recaer
en más de dos personas simultáneamente.
Art. 11.—El título de Cronista Oficial de Fuente el Saz de Jarama será acordada por
mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del
Ayuntamiento, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.
El título se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento en el transcurso de una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada al efecto, en la que posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial de
Fuente el Saz de Jarama.
Capítulo IV
Del Visitante Ilustre de Fuente el Saz de Jarama
Art. 12.—El título de Visitante Ilustre podrá recaer en personalidades, españolas o extranjeras, que visiten ocasionalmente Fuente el Saz de Jarama, y se hayan distinguido nacional o internacionalmente, en sus propios ámbitos de actuación. La concesión del título
de Visitante Ilustre será otorgada por Decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la
siguiente Sesión de Pleno.
Art. 13.—El título se extenderá en pergamino artístico, el cual se entregará en el transcurso de un acto oficial.
Art. 14.—La Medalla de honor de Fuente el Saz de Jarama es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas,
entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios
o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a Fuente el Saz de Jarama.
La Medalla de oro tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su
grado más elevado de Medalla de Honor, con sus otras dos categorías de Medalla de plata
y de bronce.
Art. 15.—Las Medallas de Honor reflejarán en su anverso el Escudo de Fuente el Saz
de Jarama con el lema “Ilustrísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama” y la palabra
“Honor”. En las demás solo figurará “Ilustrísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama”. El reverso contendrá una recreación de la Nuestra Señora Virgen de Ciguiñuela, patrona de Fuente el Saz de Jarama desde el siglo XVI.
La Medalla irá pendiente de una cinta de seda de color oro y azul, en las Medallas de
Oro, de color oro y blanco, en las de Plata y azul en las de Bronce. En los casos en que se
trate de una entidad corporativa o una unidad perteneciente a las Fuerzas Armadas o a las
Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgará una corbata de color rojo, para que pueda ser
enlazada a la bandera, estandarte o insignia que haya de ostentarla.
Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias
de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Art. 16.—La concesión de medallas será acordada por mayoría absoluta del Pleno de
la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no
BOCM-20241028-52
Capítulo V
Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en sus categorías oro, plata y bronce
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 187
Art. 9.—El título de Cronista del Municipio de Fuente el Saz de Jarama, que llevará
aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del
título, es vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica, en ningún
caso, ni implicará valoración profesional, en el supuesto de que sea concedido a favor de
personal en activo del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama tendrá presente al Cronista Oficial en
cualquier tipo de convocatoria de actos y envío de publicaciones relacionados con la actividad pública del Municipio.
Art. 10.—La condición de Cronista Oficial de Fuente el Saz de Jarama no podrá recaer
en más de dos personas simultáneamente.
Art. 11.—El título de Cronista Oficial de Fuente el Saz de Jarama será acordada por
mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del
Ayuntamiento, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.
El título se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento en el transcurso de una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada al efecto, en la que posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial de
Fuente el Saz de Jarama.
Capítulo IV
Del Visitante Ilustre de Fuente el Saz de Jarama
Art. 12.—El título de Visitante Ilustre podrá recaer en personalidades, españolas o extranjeras, que visiten ocasionalmente Fuente el Saz de Jarama, y se hayan distinguido nacional o internacionalmente, en sus propios ámbitos de actuación. La concesión del título
de Visitante Ilustre será otorgada por Decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la
siguiente Sesión de Pleno.
Art. 13.—El título se extenderá en pergamino artístico, el cual se entregará en el transcurso de un acto oficial.
Art. 14.—La Medalla de honor de Fuente el Saz de Jarama es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas,
entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios
o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a Fuente el Saz de Jarama.
La Medalla de oro tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su
grado más elevado de Medalla de Honor, con sus otras dos categorías de Medalla de plata
y de bronce.
Art. 15.—Las Medallas de Honor reflejarán en su anverso el Escudo de Fuente el Saz
de Jarama con el lema “Ilustrísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama” y la palabra
“Honor”. En las demás solo figurará “Ilustrísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama”. El reverso contendrá una recreación de la Nuestra Señora Virgen de Ciguiñuela, patrona de Fuente el Saz de Jarama desde el siglo XVI.
La Medalla irá pendiente de una cinta de seda de color oro y azul, en las Medallas de
Oro, de color oro y blanco, en las de Plata y azul en las de Bronce. En los casos en que se
trate de una entidad corporativa o una unidad perteneciente a las Fuerzas Armadas o a las
Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgará una corbata de color rojo, para que pueda ser
enlazada a la bandera, estandarte o insignia que haya de ostentarla.
Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias
de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Art. 16.—La concesión de medallas será acordada por mayoría absoluta del Pleno de
la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no
BOCM-20241028-52
Capítulo V
Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en sus categorías oro, plata y bronce