Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20241028-52)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM

LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

— Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes
y espacios urbanos (parques, jardines).
— Mención Honorífica Especial y Firma en el libro de Honor.
Art. 3. Carácter.—Todas las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, dando derecho únicamente a las actuaciones de tal índole que se expresan en este Reglamento para cada una de ellas, sin que puedan implicar el
reconocimiento de ningún otro derecho administrativo o de carácter económico.
Los honores y distinciones contemplados en este Reglamento se pueden conceder,
bien a título póstumo, bien en vida del galardonado, si así lo estima el Pleno de la Corporación y cumpliendo el procedimiento regulado en el presente Reglamento.
Art. 4. Prohibición de concesión.—Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos del Gobierno o la Administración, en sus distintos ámbitos y respecto a los cuales la Corporación tenga relación por sus funciones o servicios, mientras subsistan tales circunstancias.
Art. 5. Extinción.—Los honores y distinciones previstas en este Reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican seguidamente:
a) Renuncia de la persona galardonada.
b) Revocación de la concesión.
c) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad
de honor o distinción.
La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita acreditar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.
Capítulo II
Del título de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a
del Municipio de Fuente el Saz de Jarama
Art. 6.—El título de Hijo/a Predilecto/a o de Hijo/a Adoptivo/a constituyen la mayor
distinción otorgada por este Ayuntamiento, motivo por el cual se concederán con carácter
restrictivo y se consideran del mismo rango y distinción.
Ambos títulos podrán concederse a título póstumo, o en vida del galardonado, siempre
que cumplan alguno de los méritos contemplados en el artículo uno del presente Reglamento.
Art. 7.—La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a será acordada
por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y
previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán
acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de
los Grupos que integran la representación municipal.
La Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite
tal distinción.
Los títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda “Hijo/a Predilecto/a”, o “Hijo/a Adoptivo/a”, según proceda.
Capítulo III
Del título de Cronista Oficial
Art. 8.—El título de Cronista Oficial del Municipio de Fuente el Saz de Jarama recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida profesional y de
servicios, comportando una labor en el ejercicio del cargo de rastreo en el pasado y, como
testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.
Se considerará mérito primordial para el nombramiento de Cronista Oficial, la formación
humanística del candidato, además de valorar como complementarios la realización de trabajos de su especialidad, investigaciones, publicaciones, conferencias, escritos de divulgación
sobre temas locales, redacción de folletos y guías, etc. El Cronista Oficial, en la medida de lo
posible, debe ser titulado universitario, Bachiller como mínimo, o haber realizado estudios
que garanticen la formación humanística requerida y necesaria para el desarrollo de sus funciones y actividades.

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