Venturada (BOCM-20241028-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
nal en municipios de la Comunidad de Madrid. Se puntuará 0,20 punto por mes
trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
e. Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios de otras Comunidades Autónomas. Se puntuará 0,10 punto por
mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
f. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorará la participación en cursos
de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con
el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales de formación, entendiendo
por tales los impartidos por cualquier Administración Pública y aquellos que no
teniendo consideración de Administración Pública hayan sido realizados en el
marco de un Plan de Formación Continua de empleados públicos (y así conste en
su certificado o título), hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
— Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
— Cursos de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
— Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
— Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
4. Forma de acreditación de los méritos:
a. La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias
realizadas por el Estado para el acceso libre a la subescala o subescalas correspondientes se acreditará mediante certificado del INAP.
b. La titulación distinta a la presentada para participar en la formación de la presente
bolsa se acreditará mediante copia simple de cada título.
c. Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
en municipios de la Comunidad de Madrid u otras Comunidades Autónomas se
acreditarán con la aportación de todos los siguientes documentos: 1) Informe de
vida laboral actualizado, 2) copia del nombramiento o nombramientos preceptivos, y 3) certificado original de Secretaría del municipio donde estuviera prestando o hubiera prestado los servicios, debiendo señalarse en el mismo la fecha de
toma de posesión y la fecha de cese; este documento podrá ser presentado, igualmente, mediante copia compulsada o mediante documento en que conste el código seguro de verificación (CSV) o equivalente. Si a la fecha de finalización del
plazo para la presentación de instancias se estuviera prestando servicios, el
cómputo del tiempo prestado se entenderá a esta fecha. La ausencia de alguno de
estos documentos conllevará que no se valoren los servicios prestados señalados.
d. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente, mediante copia del título compulsado, o mediante documento en que conste el código seguro de verificación (CSV) o equivalente debiendo constar el número de horas de formación; si no constaren estas, no
se tendrá en cuenta.
La puntuación total de la fase de concurso no podrá exceder de 20 puntos.
La puntuación final del proceso de formación de bolsa será el resultado de sumar las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
Séptima. Selección de candidatos, propuesta de nombramiento y creación de la bolsa de trabajo.—El tribunal calificador y de valoración, tras valorar el concurso-oposición,
publicará en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica la relación de los aspirantes que han superado el proceso para forma parte de la bolsa, con expresión de su nombre y apellidos, DNI y la valoración obtenida en las distintas fases.
En el caso de empate en la calificación final, se dará prioridad al aspirante que tenga
mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la obtención
de la mayor puntuación en los méritos previstos en la base sexta.3.d). Si continuase el empate se atenderá al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra resultante
del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública cada año al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
La superación del proceso para formar parte de la bolsa no confiere derecho a nombramiento alguno.
A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden
de puntuación total obtenida en el proceso de formación de esta, que servirá para la cober-
BOCM-20241028-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
nal en municipios de la Comunidad de Madrid. Se puntuará 0,20 punto por mes
trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
e. Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios de otras Comunidades Autónomas. Se puntuará 0,10 punto por
mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
f. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorará la participación en cursos
de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con
el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales de formación, entendiendo
por tales los impartidos por cualquier Administración Pública y aquellos que no
teniendo consideración de Administración Pública hayan sido realizados en el
marco de un Plan de Formación Continua de empleados públicos (y así conste en
su certificado o título), hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
— Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
— Cursos de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
— Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
— Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
4. Forma de acreditación de los méritos:
a. La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias
realizadas por el Estado para el acceso libre a la subescala o subescalas correspondientes se acreditará mediante certificado del INAP.
b. La titulación distinta a la presentada para participar en la formación de la presente
bolsa se acreditará mediante copia simple de cada título.
c. Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
en municipios de la Comunidad de Madrid u otras Comunidades Autónomas se
acreditarán con la aportación de todos los siguientes documentos: 1) Informe de
vida laboral actualizado, 2) copia del nombramiento o nombramientos preceptivos, y 3) certificado original de Secretaría del municipio donde estuviera prestando o hubiera prestado los servicios, debiendo señalarse en el mismo la fecha de
toma de posesión y la fecha de cese; este documento podrá ser presentado, igualmente, mediante copia compulsada o mediante documento en que conste el código seguro de verificación (CSV) o equivalente. Si a la fecha de finalización del
plazo para la presentación de instancias se estuviera prestando servicios, el
cómputo del tiempo prestado se entenderá a esta fecha. La ausencia de alguno de
estos documentos conllevará que no se valoren los servicios prestados señalados.
d. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente, mediante copia del título compulsado, o mediante documento en que conste el código seguro de verificación (CSV) o equivalente debiendo constar el número de horas de formación; si no constaren estas, no
se tendrá en cuenta.
La puntuación total de la fase de concurso no podrá exceder de 20 puntos.
La puntuación final del proceso de formación de bolsa será el resultado de sumar las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
Séptima. Selección de candidatos, propuesta de nombramiento y creación de la bolsa de trabajo.—El tribunal calificador y de valoración, tras valorar el concurso-oposición,
publicará en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica la relación de los aspirantes que han superado el proceso para forma parte de la bolsa, con expresión de su nombre y apellidos, DNI y la valoración obtenida en las distintas fases.
En el caso de empate en la calificación final, se dará prioridad al aspirante que tenga
mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la obtención
de la mayor puntuación en los méritos previstos en la base sexta.3.d). Si continuase el empate se atenderá al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra resultante
del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública cada año al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
La superación del proceso para formar parte de la bolsa no confiere derecho a nombramiento alguno.
A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden
de puntuación total obtenida en el proceso de formación de esta, que servirá para la cober-
BOCM-20241028-76
BOCM