Venturada (BOCM-20241028-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

tura de dicho puesto, mediante nombramiento interino, en casos de vacante o sustitución
transitoria del titular del puesto por alguna de las circunstancias previstas legalmente.
La bolsa o lista tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de constitución de la
misma, siendo la fecha de constitución, la del último acta del tribunal de valoración.
La gestión de la bolsa de trabajo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases.
Ante la necesidad y urgencia de provisión del puesto, por encontrarse vacante o por la
sustitución transitoria del titular por las circunstancias previstas legalmente, la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Venturada remitirá a la Dirección General competente en
materia de Administración Local, junto con la documentación prevista en el artículo 8 del
decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión
de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid,
la propuesta de nombramiento del aspirante al que le corresponda por su mayor puntuación,
según bolsa o lista de espera y que acepte la oferta y presente la documentación recogida
en la base octava ante el Ayuntamiento.
Los integrantes de la bolsa deberán facilitar al Ayuntamiento de Venturada en el plazo de cinco días naturales, en caso de no haberlo hecho en la instancia presentada, datos de
contacto. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del tiempo de permanencia en la bolsa de trabajo, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Venturada.
Octava. Presentación de documentos y toma de posesión.—El aspirante propuesto
para su nombramiento manifestará su aceptación a la propuesta de nombramiento y aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la propuesta de nombramiento (notificación realizada de forma telemática),
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, que son:
a. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
b. En caso de aspirante con discapacidad, certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
c. Documentación compulsada acreditativa de los requisitos de acceso a la convocatoria.
Asimismo, deberán aportar copia compulsada de la documentación citada en la base
sexta, cuyas copias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no
aportación de dicha documentación compulsada dará lugar a la exclusión del nombramiento, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
Si dentro del plazo expresado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara
la documentación exigida o renunciara a la propuesta de nombramiento, quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
la falsedad en la instancia. En tales supuestos, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento
efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de
puntuación obtenida.
Se considera causa de fuerza mayor no siendo excluido el aspirante de la bolsa de trabajo y pasándose al siguiente de la lista:
— Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico que
tendrá que ser anterior a la fecha de la propuesta de nombramiento.
— Estar de baja por maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción
o acogida, acreditado por certificado de nacimiento o libro de familia.
— Por concurrir razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.
— Encontrarse trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento del llamamiento, debiendo aportar copia del mismo.
Si un aspirante renuncia una vez practicado el nombramiento o una vez que haya accedido al puesto de trabajo en régimen de interinidad, salvo causa de fuerza mayor que será
apreciada por el Ayuntamiento, será excluido de la bolsa de trabajo.
El aspirante, una vez finalizada la prestación por cubrirse el puesto de forma definitiva, será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada
originariamente teniendo en cuenta, no obstante, el período de vigencia de la bolsa o lista
que se forme atendiendo a lo previsto en base séptima.

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BOCM-20241028-76

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