Venturada (BOCM-20241028-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

d. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las instancias para participar en el proceso de formación de la bolsa se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Venturada, según modelo que consta en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El resto de las publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y sede
electrónica del Ayuntamiento convocante.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento nacional de identidad.
b. Copia simple del título académico exigido en el apartado d) de la base segunda.
c. Documentación acreditativa de los méritos a baremar en la fase de concurso conforme dispone la base sexta.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de
hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten,
por escrito, al presidente, su interés en el desempeño del mismo. Si existiera algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en el desempeño del mismo, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de este, momento en el que se dejará sin efecto de forma definitiva el presente procedimiento de formación de bolsa. Si
finalmente no recayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de formación de la bolsa.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en
el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica, con expresa indicación de las
causas de exclusión, y se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o subsanaciones
que se presenten con la aprobación de la lista definitiva.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos. En la misma resolución se hará constar la designación
nominal del tribunal calificador y de valoración y se fijará el día, hora y lugar de celebración
de la fase de oposición y de la fase de concurso.
Quinta. Tribunal calificador y de valoración.—El tribunal calificador y de valoración deberá estar constituido por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no
inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera, de cualquier Administración
pública, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso y
al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer la titulación correspondiente
a las áreas de conocimiento exigidas para participar. Estará integrado por los siguientes
miembros titulares y sus respectivos suplentes: un presidente, un secretario y tres vocales.
La pertenencia a este tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, sin que su número
pueda ser inferior a tres. Todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos serán resueltas por el tribunal.

BOCM-20241028-76

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