Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el Anexo III
del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii).
Fauna. (4).
— Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento establecidas en el Anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. (8).
— Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según
la condición 1. ii). Salud y población. (3).
— Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición
1. ii). Salud y población. (6).
— Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera
pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
— Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas,
según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
— Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio
cultural. (15).
— Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (12).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 12 de septiembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la decla-
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BOCM-20241028-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el Anexo III
del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii).
Fauna. (4).
— Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento establecidas en el Anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. (8).
— Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según
la condición 1. ii). Salud y población. (3).
— Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición
1. ii). Salud y población. (6).
— Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera
pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
— Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas,
según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
— Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio
cultural. (15).
— Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (12).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 12 de septiembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la decla-
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BOCM-20241028-40
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