Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
fraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
Madrileña Red de Gas y de Nedgia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Exolum, de Red Eléctrica, de Telefónica y de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, donde señala las afecciones producidas por la infraestructura proyectada en las carreteras de su titularidad. Establece condicionado técnico para
la ejecución de los cruces y la ocupación de zonas de protección del dominio público viario. Se identifican varios paralelismos en la zona de afección, y un paralelismo subterráneo
en zona de servidumbre, en concreto entre los PP.KK. 25 + 750 y 26 + 600 de la R-3, en la
margen izquierda. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico y señala que dicho paralelismo que ocupa zona de servidumbre está justificado al tratarse de un servicio público y sin otra alternativa en el trazado. Se
ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, donde señala que el paralelismo deberá ejecutarse por el lado del camino más alejado de la carretera y en ningún caso
afectando al cerramiento de la misma. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico,
al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales. Posteriormente, se recibe informe del
Ayuntamiento en donde manifiesta que la propuesta de ubicación del proyecto es compatible a su paso por el término municipal. Por lo que presta conformidad sin perjuicio de los
informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban
emitir al respecto con carácter previo por el Ayuntamiento.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaria General de Infraestructuras Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Urbanismo
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Exolum,
i-DE Redes Inteligentes, Orange, Redexis, UFD Distribución Electricidad, el Ayuntamiento
de Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y de Velilla de San Antonio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 18 de junio de 2024
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 17 de junio de 2024 en el diario “La Razón” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Valdilecha (5 de junio de 2024), Velilla de San Antonio (28 de noviembre de 2024),
Arganda del Rey (5 de junio de 2024) y Campo Real (17 de julio de 2024), Loeches (19 de
julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 8 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
BOCM-20241028-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
fraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
Madrileña Red de Gas y de Nedgia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Exolum, de Red Eléctrica, de Telefónica y de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, donde señala las afecciones producidas por la infraestructura proyectada en las carreteras de su titularidad. Establece condicionado técnico para
la ejecución de los cruces y la ocupación de zonas de protección del dominio público viario. Se identifican varios paralelismos en la zona de afección, y un paralelismo subterráneo
en zona de servidumbre, en concreto entre los PP.KK. 25 + 750 y 26 + 600 de la R-3, en la
margen izquierda. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico y señala que dicho paralelismo que ocupa zona de servidumbre está justificado al tratarse de un servicio público y sin otra alternativa en el trazado. Se
ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, donde señala que el paralelismo deberá ejecutarse por el lado del camino más alejado de la carretera y en ningún caso
afectando al cerramiento de la misma. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico,
al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales. Posteriormente, se recibe informe del
Ayuntamiento en donde manifiesta que la propuesta de ubicación del proyecto es compatible a su paso por el término municipal. Por lo que presta conformidad sin perjuicio de los
informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban
emitir al respecto con carácter previo por el Ayuntamiento.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaria General de Infraestructuras Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Urbanismo
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Exolum,
i-DE Redes Inteligentes, Orange, Redexis, UFD Distribución Electricidad, el Ayuntamiento
de Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y de Velilla de San Antonio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 18 de junio de 2024
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 17 de junio de 2024 en el diario “La Razón” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Valdilecha (5 de junio de 2024), Velilla de San Antonio (28 de noviembre de 2024),
Arganda del Rey (5 de junio de 2024) y Campo Real (17 de julio de 2024), Loeches (19 de
julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 8 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
BOCM-20241028-40
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