Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
ración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa,
incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las
plantas, discurriendo
d Hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Mejorada del Campo; y
d Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad
de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de
Valdilecha.
— Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de
Valdilecha, Comunidad de Madrid.
— Línea de evacuación 30 kV “Envatios XXIV-Fase I”, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV,
ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de
Madrid.
— Línea de evacuación 30 kV “Envatios XXIV-Fase II”, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación “Fuencarral 220 kV”, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente Resolución (“Envatios XXIV-Fase I”,
SGEE/PFot-510):
— La subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo
Fuencarral SE “Envatios XXIV-SE Fuencarral REE”», de categoría especial,
de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito “Fuencarral 400 kV”,
discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San
Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de
los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones “Fuencarral 220 kV” y “Fuencarral 400 kV”, propiedad de Red Eléctrica
España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 12 de septiembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contesta-
BOCM-20241028-40
BOCM
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LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
ración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa,
incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las
plantas, discurriendo
d Hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Mejorada del Campo; y
d Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad
de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de
Valdilecha.
— Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de
Valdilecha, Comunidad de Madrid.
— Línea de evacuación 30 kV “Envatios XXIV-Fase I”, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV,
ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de
Madrid.
— Línea de evacuación 30 kV “Envatios XXIV-Fase II”, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación “Fuencarral 220 kV”, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente Resolución (“Envatios XXIV-Fase I”,
SGEE/PFot-510):
— La subestación transformadora SET “Envatios XXIV” 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo
Fuencarral SE “Envatios XXIV-SE Fuencarral REE”», de categoría especial,
de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito “Fuencarral 400 kV”,
discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San
Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de
los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones “Fuencarral 220 kV” y “Fuencarral 400 kV”, propiedad de Red Eléctrica
España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 12 de septiembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contesta-
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