Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
pecial (SIA 21/280) y su Estudio Ambiental Estratégico conforme al Documento de Alcance aprobado en abril de 2023, entendiendo que las consultas realizadas en la tramitación de
un Plan Especial sí debiesen ser atendidas. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de REE, el cual informa sobre su no oposición al nuevo
tramo soterrado por cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS
Reyes”/”Morata SS Reyes”, entre el tramo 61 y ST0, propiedad de Red Eléctrica, y recuerda la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación
del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo y remite los permisos de acceso y conexión del proyecto actualizados.
Se ha recibido contestación de Nedgia, el cual no presta su conformidad al proyecto
por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce con las
canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el promotor deberá confeccionar separata de afección al gaseoducto en el que se determinen los detalles
de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias de los apoyos de la LAAT así
como las resistencias de las puestas a tierra junto con la resistividad del terreno; (ii) para la
parte subterránea, el promotor deberá confeccionar una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación
con cotas de profundidad, n.o de servicios o tubos instalados, y prisma de hormigón que los
contiene. Asimismo, se deben indicar las distancias de las líneas a las canalizaciones de gas
ya sea en cruzamientos o paralelismos; y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado
traslado al promotor, el cual (i) reconoce que, en la información remitida al organismo, faltaba la identificación de dos afecciones de Nedgia, en concreto, las canalizaciones ”AO 8”
y ”AO 4”, a su paso por San Fernando de Henares y Paracuellos del Jarama, respectivamente, por una falta de información en la planimetría del proyecto y que, con el objetivo de subsanar este error, adjunta separata actualizada; (ii) que, en dicha separata, la traza de la línea
no ha sufrido ninguna modificación respecto a la de proyecto, ya que sí se habían tenido en
cuenta para la realización del proyecto de la Línea de Promotores las afecciones a infraestructuras de Nedgia; (iii) que ningún tramo de la Línea de Promotores con afección a
bienes y derechos a cargo de Nedgia discurre en aéreo, sino que todas discurren soterradas;
(iv) que el promotor se compromete informar a Nedgia sobre cualquier obra de excavación
o construcción que en el futuro se pretenda realizar en las proximidades de la tubería, entre
los límites de la franja de servidumbre permanente y los de la Zona de Seguridad establecida en UNE 60305:2015, para la adopción de las precauciones o medidas de seguridad
convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas o a sus instalaciones
auxiliares y que pondrá en conocimiento de los Servicios Técnicos de la zona la fecha de
inicio de las obras, así como las aclaraciones que considere oportunas, como las medidas
de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual presta su conformidad al proyecto presentado y reitera las condiciones técnicas expresadas en el informe anterior.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas, el cual informa favorablemente sobre el trazado en planta del proyecto recibido. Asimismo, el organismo recuerda las condiciones de diseño y ejecución para asegurar la compatibilidad del proyecto con
los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que están siendo desarrollados, remarcado la
especial relevancia de las instrucciones relativas a “Futura calle o futuro carril bici en desmonte o terraplén”. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el
informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid, el cual remite informes de
las Direcciones Generales del ayuntamiento afectadas por el proyecto. Dichos informes establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dicho ayuntamiento para la ejecución del proyecto. Asimismo, la Dirección General de
Gestión y Vigilancia de la Circulación informa que no constan instalaciones ni servicios de
regulación semafórica en el ámbito de la actuación. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta conformidad a los referidos informes y, en relación con el informe remitido por la
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, el promotor se compromete a
que cuál cualquier afección a las instalaciones relativas a tecnologías de tráfico se ejecutará de acuerdo a lo marcado por el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato vigente, así como a lo establecido en la Normalización de Elementos Constructivos del
Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20241028-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
pecial (SIA 21/280) y su Estudio Ambiental Estratégico conforme al Documento de Alcance aprobado en abril de 2023, entendiendo que las consultas realizadas en la tramitación de
un Plan Especial sí debiesen ser atendidas. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de REE, el cual informa sobre su no oposición al nuevo
tramo soterrado por cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS
Reyes”/”Morata SS Reyes”, entre el tramo 61 y ST0, propiedad de Red Eléctrica, y recuerda la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación
del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo y remite los permisos de acceso y conexión del proyecto actualizados.
Se ha recibido contestación de Nedgia, el cual no presta su conformidad al proyecto
por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce con las
canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el promotor deberá confeccionar separata de afección al gaseoducto en el que se determinen los detalles
de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias de los apoyos de la LAAT así
como las resistencias de las puestas a tierra junto con la resistividad del terreno; (ii) para la
parte subterránea, el promotor deberá confeccionar una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación
con cotas de profundidad, n.o de servicios o tubos instalados, y prisma de hormigón que los
contiene. Asimismo, se deben indicar las distancias de las líneas a las canalizaciones de gas
ya sea en cruzamientos o paralelismos; y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado
traslado al promotor, el cual (i) reconoce que, en la información remitida al organismo, faltaba la identificación de dos afecciones de Nedgia, en concreto, las canalizaciones ”AO 8”
y ”AO 4”, a su paso por San Fernando de Henares y Paracuellos del Jarama, respectivamente, por una falta de información en la planimetría del proyecto y que, con el objetivo de subsanar este error, adjunta separata actualizada; (ii) que, en dicha separata, la traza de la línea
no ha sufrido ninguna modificación respecto a la de proyecto, ya que sí se habían tenido en
cuenta para la realización del proyecto de la Línea de Promotores las afecciones a infraestructuras de Nedgia; (iii) que ningún tramo de la Línea de Promotores con afección a
bienes y derechos a cargo de Nedgia discurre en aéreo, sino que todas discurren soterradas;
(iv) que el promotor se compromete informar a Nedgia sobre cualquier obra de excavación
o construcción que en el futuro se pretenda realizar en las proximidades de la tubería, entre
los límites de la franja de servidumbre permanente y los de la Zona de Seguridad establecida en UNE 60305:2015, para la adopción de las precauciones o medidas de seguridad
convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas o a sus instalaciones
auxiliares y que pondrá en conocimiento de los Servicios Técnicos de la zona la fecha de
inicio de las obras, así como las aclaraciones que considere oportunas, como las medidas
de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual presta su conformidad al proyecto presentado y reitera las condiciones técnicas expresadas en el informe anterior.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas, el cual informa favorablemente sobre el trazado en planta del proyecto recibido. Asimismo, el organismo recuerda las condiciones de diseño y ejecución para asegurar la compatibilidad del proyecto con
los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que están siendo desarrollados, remarcado la
especial relevancia de las instrucciones relativas a “Futura calle o futuro carril bici en desmonte o terraplén”. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el
informe.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid, el cual remite informes de
las Direcciones Generales del ayuntamiento afectadas por el proyecto. Dichos informes establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dicho ayuntamiento para la ejecución del proyecto. Asimismo, la Dirección General de
Gestión y Vigilancia de la Circulación informa que no constan instalaciones ni servicios de
regulación semafórica en el ámbito de la actuación. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta conformidad a los referidos informes y, en relación con el informe remitido por la
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, el promotor se compromete a
que cuál cualquier afección a las instalaciones relativas a tecnologías de tráfico se ejecutará de acuerdo a lo marcado por el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato vigente, así como a lo establecido en la Normalización de Elementos Constructivos del
Ayuntamiento de Madrid.
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