Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual emite informe relativo a las medidas compensatorias correspondientes a las plantas
fotovoltaicas “Envatios XXIV-Fases I, II y III” y sus infraestructuras de evacuación, en el
cual (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado por el promotor, advirtiendo de que la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos contemplados en el contrato;
(ii) en relación a la compensación forestal, informa favorablemente a la documentación presentada, señalando asimismo que los trabajos habrán de realizarse de forma consensuada
con los servicios territoriales de la Dirección General, concretamente con el Área de Conservación de Montes o la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia
Ambiental la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, informa favorablemente al misma, recordando que el promotor debe tener en cuenta los informes emitidos anteriormente. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad al informe del
organismo.
Preguntados Orange; I-DE Redes Inteligentes, S.A.U.; Exolum; Enagás; la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; la Demarcación de Carreteras del estado
de Madrid del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 156, de 28 de junio de 2024; en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 155, de 1 de julio de 2024, el 29 de junio de 2024 en el diario “La Razón” y con la exposición al público en los tablones de edictos
y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Alcobendas, con fecha 27 de junio de 2024;
de Madrid, con fecha 4 de julio de 2024; y San Fernando de Henares, con fecha 25 de junio de 2024. Se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fechas 12 de febrero de 2024 y 20 de agosto de 2024, completados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollar-

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