Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

Se han recibido alegaciones de Valdemera Agropecuria S.L., la cual manifiesta que la
línea de evacuación invade la parte catastral POL-5 Parcela 19 28084A00500019 Mejorada del Campo y propone un trazado alternativo de forma que no cause un perjuicio dicha
parte ni las partes colindantes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la traza de la línea que conecta dos islas de la Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I”
va soterrada por el camino público “Camino de Mejorada del Campo” cuya referencia catastral es 28084A00409002, y que es intención de este promotor mantener dicho trazado,
sin afectar a la parcela POL-5 Parcela 19 28084A00500019, con la servidumbre permanente de la línea de que conecta ambas islas de la planta solar fotovoltaica.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar S.L., el cual manifiesta que la Línea Promotores Nudo Fuencarral SE “Envatios XXIV”-SE “Fuencarral REE”, en su transcurso por
el municipio de San Fernando de Henares, cruza en dos ocasiones la Línea de alta tensión
en 220 kV desde ST “Noguera” a ST “San Fernando Renovables” 220 kV (tramo AP157ST “San Fernando Renovables”), perteneciente al expediente PFot-208. Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar junto con su infraestructura de evacuación
(PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes de la salida a
información pública del Proyecto “Envatios” y que dicho expediente, en relación con la solicitud de modificación de la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto,
de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, salió publicado en el
“Boletín Oficial del Estado” 4 meses antes a la publicación del Proyecto “Envatios”, por lo
que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, LPACAP, prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-510. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que ambas partes están trabajando conjuntamente para llegar a un acuerdo. Posteriormente, el promotor remite acuerdo firmado con Grillete Solar S.L.U. con las
propuestas técnicas adoptadas por ambas partes para compatibilizar sus respectivos proyectos. Posteriormente, se ha recibido nueva contestación por parte de Grillete Solar S.L.U., el
cual desiste de las alegaciones presentadas.
Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2024 y como resultado del trámite de consultas y en respuesta a los informes emitidos por REE y del Ayuntamiento de Alcobendas,
entre otros, el promotor presentó el proyecto «Adenda Separata Proyecto Línea Promotores Nudo Fuencarral SE “Envatios XXIV”-SE “Fuencarral REE”» con determinadas modificaciones al objeto de dar cumplimiento a los condicionados técnicos establecidos por dichos organismos, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los organismos ya
consultados previamente y afectados.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Adif AV; de
REE; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica; de UFD; y de CYII, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif),
el cual señala que la línea de AT de evacuación produce dos cruzamientos con el ferrocarril e indica que, en relación con el cruzamiento con la de la Línea 200 De RC Madrid Chamartín “Clara Campoamor”-Barcelona Est. de França, PK 19 + 600 aproximadamente, el
promotor deberá corregir la numeración de los pozos de ataque de la memoria y deberá especificarse con detalle la profundidad específica de la perforación a la hora de presentar el
proyecto definitivo para la autorización del organismo. Asimismo, establece condicionados
técnicos y la necesidad de solicitar la referida autorización autorización ante el organismo.
Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que corregirá la memoria y que ampliará el
detalle de cotas para la perforación en el proyecto que presente para la solicitud de Autorización a Adif.
Se ha recibido contestación de la AESA, la emite informe indicando que lo remitido
no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, el
organismo no ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como
consecuencia del mismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, con fecha 15
de diciembre de 2023, presentó ante la Comunidad de Madrid: Versión Inicial del Plan Es-

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