Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

vio a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras Administraciones
competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas, el cual establece condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar el correspondiente permiso para la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que acepta los cambios
propuestos por el Ayuntamiento de Alcobendas y considera los cambios modificaciones no
sustanciales pues, el proyecto cumple con la reglamentación vigente y las modificaciones
no crean nuevas afecciones ni a organismos ni a parcelas nuevas. Asimismo, adjunta 2
adenda del proyecto con los cambios en la traza propuestos por el organismo. Se ha dado
traslado al organismo del promotor, el cual informa favorablemente sobre todos los cambios y retranqueos planteados por el promotor a excepción de la ubicación de la cámara TNCE-57, indicando que este deberá situarse bajo el futuro carril bici y coincidiendo con su
eje. Asimismo, el organismo recuerda las condiciones de diseño y ejecución para asegurar
la compatibilidad del proyecto con los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que están
siendo desarrollados, remarcado la especial relevancia de las instrucciones relativas a “Futura calle o futuro carril bici en desmonte o terraplén”. Se ha dado traslado al promotor, el
cual acepta el cambio propuesto para el tramo 15-16 por el ayuntamiento, así como los condicionantes expuestos en sus informes, e indica que antes del inicio de la obra contactará
con el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas para coordinarse con
el mismo y solicitar los ejes en planta a los que debe ceñirse la canalización y las rasantes
definitivas a las que deberá de ajustarse la cara superior de los prismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual emite informe relativo a las medidas compensatorias correspondientes a las plantas
fotovoltaicas “Envatios XXIV-Fases I, II y III” y sus infraestructuras de evacuación, en el
cual (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado por el promotor, advirtiendo de que la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos contemplados en el contrato;
(ii) en relación a la compensación forestal, informa favorablemente a la documentación presentada, señalando asimismo que los trabajos habrán de realizarse de forma consensuada
con los servicios territoriales de la Dirección General, concretamente con el Área de Conservación de Montes o la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia
Ambiental la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, informa favorablemente al misma, recordando que el promotor debe tener en cuenta los informes emitidos anteriormente. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta documentos relativos a las medidas compensatorias y el plan de vigilancia ambiental, indicando que incluyen todos los
condicionantes plasmados en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de marzo
de 2023.
Preguntados Redexis; Orange; Nedgia; Madrileña Red de Gas; I-DE Redes Inteligentes, S.A.U.; Exolum; Enagás; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo
y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y los Ayuntamientos de Ajalvir, Cobeña, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares y San Sebastián de los Reyes, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 266, de 7 de noviembre de 2023; en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 262, de 3 de noviembre de 2023, el 7
de noviembre de 2023 en el diario “La Vanguardia” y con la exposición al público en los
tablones de edictos y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Ajalvir, con fecha 3 de
noviembre de 2023; de Alcobendas, con fecha 6 de noviembre de 2023; de Cobeña, con fecha 16 de noviembre de 2023; de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2023; de Mejorada del
Campo, con fecha 3 de noviembre de 2023; de Paracuellos del Jarama, con fecha 22 de noviembre de 2023; de San Sebastián de los Reyes, con fecha 13 de diciembre de 2023; de San
Fernando de Henares, con fecha 22 de noviembre de 2023; y de Valdilecha, con fecha 31 de
octubre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

BOCM-20241028-39

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