Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

da para legitimar el uso del suelo; al incumplimiento de las condiciones establecidas por el
plan general para el suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección; al
impacto paisajístico y socioeconómico del proyecto; a los efetos acumulativos y sinergias con
otros proyectos; y a la inexistencia de planes de restauración. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, en relación con (i) la implantación del proyecto en suelo urbanizable
no sectorizado, que no existe impedimento desde el punto de vista urbanístico, tanto en las determinaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, como en las propias del Plan
General de Valdilecha que impidan la misma, así como que, en cumplimiento del artículo 5.1
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se encuentra tramitando un Plan Especial de Infraestructuras ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad de Madrid; y (ii) la
implantación del proyecto en suelo no urbanizable de protección agrícola grado 2 que, tal y
como se ha indicado, que, en cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se
encuentra tramitando un Plan Especial de Infraestructuras ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el promotor el promotor responde al resto de
alegaciones presentadas por el Ayuntamiento. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual solicita la denegación de la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización
administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26/06/1997, y por afectar dicha instalación directamente a futuras ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado al promotor, el cual alega
(i) que los suelos clasificados por el Plan General, en tanto en cuanto la infraestructura proyectada es equiparable a las infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómico o locales, estarían permitidas en esta clase de suelo conforme al artículo 29.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no prohibir expresamente la normativa municipal la
implantación de este tipo de infraestructuras; (ii) que ya se ha iniciado el procedimiento Declaración de Interés Público, que habilitará la condición de estas infraestructuras como sistema general y, por tanto, equiparable a las infraestructuras públicas; (iii) que el proyecto
cuenta con Declaración de Impacto Ambiental; y (iv) que el promotor, con fecha 11 de
mayo de 2023, recibió por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid resolución favorable a
la implantación del proyecto sobre el Bien de Interés Cultural La Presa, condicionada al
cumplimiento de ciertas prescripciones técnicas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su disconformidad con la declaración, en concreto,
de utilidad pública del proyecto por perjudicar el interés general de la población en beneficio del interés particular debido a que el mismo (i) no se ajusta a principios básicos del Derecho medioambiental y perjudica gravemente a la población del Municipio de Mejorada
del Campo, dados los graves impactos derivados de su localización geográfica; (ii) constriñe de manera radical el crecimiento residencial del municipio al ocupar el único espacio del
suelo por donde tal crecimiento es posible; (iii) la irracionalidad que preside su distribución
geográfica en el Término Municipal de Mejorada del Campo, dejando sin ocupar fuera de
toda lógica suelos improductivos a cambio de otros necesarios para el desarrollo urbanístico, primando el interés particular sobre el general que debe regir toda infraestructura autorizada por los poderes públicos; y (iv) vulnera gravemente el régimen de distancias previsto en la legislación medioambiental española, siendo esta vulneración motivo de rechazo
cuando la distancia mínima según la legislación administrativa es de dos kilómetros. Se ha
dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, debido a los hitos del procedimiento
administrativo en que se encuentra inmerso, no podrá asumir ningún tipo de solución que
ponga en riesgo el cumplimiento de dichos hitos; (ii) que ha solicitado la celebración de reuniones con el Ayuntamiento en repetidas ocasiones y que toma nota de las peticiones
transmitidas por el Ayuntamiento en la reunión mantenida con el mismo el 19 de diciembre de 2023; y (iii) otra serie de manifestaciones. Tras diversos traslados entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el promotor, el organismo mantiene su disconformidad
con la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no
presenta oposición a la Línea Privativa “Envatios XXIV-Fase III” desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET “Envatios XXIV” 220/30kV (Mejorada del Campo)
a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter pre-

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