Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
mas a la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”, propiedad del organismo, además de poder
resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de REE: L/E subterránea a 220 kV
“Ardoz-Algete”; L/E subterránea a 220 kV “Ardoz-T de Vicálvaro”; L/E subterránea a 220 kV
“Pte. San Fernando-SS Reyes”; L/E subterránea a 220 kV “Alcobendas-Fuencarral”; L/E subterránea a 220 kV “Fuencarral-Algete”; y L/E subterránea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”.
Asimismo, REE indica (i) que el paralelismo entre los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS Reyes”/”Morata SS Reyes”,
tramo 61 y ST0, propiedad de REE, sería no reglamentario; (ii) que, en relación con las distancias entre la planta fotovoltaica “Envatios XXIV” y la línea a 220 kV “Loeches-Pte. San
Fernando”, propiedad de REE, y los cruzamientos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del
proyecto con el vano 25-26 de la línea a 400/220 kV D/C “Mudarra-SS Reyes”/”FuencarralAlgete” y con el vano 6-7 de la línea a 400/220 kV T/C “Cerrato-SS Reyes”/”SS Reyes-Tres
Cantos”/”SS Reyes-Tres Castos” GIS, ambas propiedad de REE, el promotor, una vez finalizada la construcción, deberá realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que
las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada; (iii) que, debido
a la proximidad de la canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C “Fuencarral-Algete”/”Alcobendas-Fuencarral” y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C “Fuencarral-SS. Reyes”/”Fuencarral-Galapagar”, con la línea subterránea a 400 kV del proyecto, será necesario
que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de REE con el
fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos; y (iv) que
la solución de conexión tramitada por la instalación FV “Envatios XXIV-Fase 1” no se corresponde con la que figura en los permisos de acceso y conexión, por lo que el promotor deberá una actualización de instalación de enlace para reflejar la solución de conexión tramitada, así como resolver las observaciones presentes en permisos anteriores, así como otros
condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que (i) presta conformidad a los condicionados técnicos y se compromete a coordinar con el personal de REE los
trabajos en el entorno de la canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C “FuencarralAlgete”/”Alcobendas-Fuencarral” y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C “Fuencarral-SS.
Reyes”/”Fuencarral-Galapagar”; (ii) remite los permisos de acceso y conexión actualizados;
(iii) indica que ha diseñado línea aéreo-subterránea a 220 kV paralela con la línea 400 kV D/C
“Loeches-SS Reye”s/”Morata-SS Reyes”, tramo 61 y ST0, propiedad de REE, cumpliendo
con el Real Decreto 223/2008, y justifica la imposibilidad de cumplir con la recomendación
de 1,5 veces de altura del apoyo más alto entre las trazas de los conductores más próximos por
la imposibilidad técnica que esto suponía desde el apoyo APN-05; y (iv) solicita información
a REE en relación con el incumplimiento de las distancias mínimas a la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”, propiedad del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica (i) que, en relación con el paralelismo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS Reyes”/”Morata SS
Reyes”, que sería no reglamentario, reiterando que, no obstante, en caso de que no sea posible cumplir con las distancias requeridas y cuente con la autorización del organismo competente, REE no se opondría al mismo; (ii) en relación con los tramos subterráneos de la línea
aéreo-subterránea a 220 kV, que REE no está conforme con los mismos al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”; y (iii) que REE presta su conformidad en relación a la conformidad del promotor al informe emitido por Red Eléctrica y a la actualización de los permisos de acceso y conexión a la Subestación “Fuencarral”.
Se ha dado traslado al promotor, el cual reitera lo indicado en su primera respuesta en relación con el paralelismo no reglamentario entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS Reyes”/”Morata SS Reyes” y aporta informe
técnico que refleja el desplazamiento de la línea subterránea de 200 kV, de forma que no se
interfiera con el sistema a puesta a tierra del apoyo 1 de la línea de REE 220 kV “FuencarralMirasierra”. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su no oposición al tramo subterráneo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV al cumplir las
distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra” y establece condicionados técnicos para la ejecución de los trabajos que afectan a instalaciones de REE. Se
ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad al informe del organismo y se
compromete a cumplir con los condicionantes expuestos en el mismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, el cual reitera las alegaciones presentadas el 18 de abril de 2022 a la Delegación de Gobierno en Madrid, referidas al incumplimiento del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico (PEI) de los objetivos que dicta el Plan General para el tipo de suelo afectado: suelo urbanizable no
sectorizado y suelo no urbanizable de protección agrícola grado 2. Asimismo, realiza alegaciones relativas a la preservación del suelo; a la inadecuación de la figura urbanística utiliza-
BOCM-20241028-39
BOCM
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mas a la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”, propiedad del organismo, además de poder
resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de REE: L/E subterránea a 220 kV
“Ardoz-Algete”; L/E subterránea a 220 kV “Ardoz-T de Vicálvaro”; L/E subterránea a 220 kV
“Pte. San Fernando-SS Reyes”; L/E subterránea a 220 kV “Alcobendas-Fuencarral”; L/E subterránea a 220 kV “Fuencarral-Algete”; y L/E subterránea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”.
Asimismo, REE indica (i) que el paralelismo entre los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS Reyes”/”Morata SS Reyes”,
tramo 61 y ST0, propiedad de REE, sería no reglamentario; (ii) que, en relación con las distancias entre la planta fotovoltaica “Envatios XXIV” y la línea a 220 kV “Loeches-Pte. San
Fernando”, propiedad de REE, y los cruzamientos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del
proyecto con el vano 25-26 de la línea a 400/220 kV D/C “Mudarra-SS Reyes”/”FuencarralAlgete” y con el vano 6-7 de la línea a 400/220 kV T/C “Cerrato-SS Reyes”/”SS Reyes-Tres
Cantos”/”SS Reyes-Tres Castos” GIS, ambas propiedad de REE, el promotor, una vez finalizada la construcción, deberá realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que
las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada; (iii) que, debido
a la proximidad de la canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C “Fuencarral-Algete”/”Alcobendas-Fuencarral” y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C “Fuencarral-SS. Reyes”/”Fuencarral-Galapagar”, con la línea subterránea a 400 kV del proyecto, será necesario
que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de REE con el
fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos; y (iv) que
la solución de conexión tramitada por la instalación FV “Envatios XXIV-Fase 1” no se corresponde con la que figura en los permisos de acceso y conexión, por lo que el promotor deberá una actualización de instalación de enlace para reflejar la solución de conexión tramitada, así como resolver las observaciones presentes en permisos anteriores, así como otros
condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que (i) presta conformidad a los condicionados técnicos y se compromete a coordinar con el personal de REE los
trabajos en el entorno de la canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C “FuencarralAlgete”/”Alcobendas-Fuencarral” y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C “Fuencarral-SS.
Reyes”/”Fuencarral-Galapagar”; (ii) remite los permisos de acceso y conexión actualizados;
(iii) indica que ha diseñado línea aéreo-subterránea a 220 kV paralela con la línea 400 kV D/C
“Loeches-SS Reye”s/”Morata-SS Reyes”, tramo 61 y ST0, propiedad de REE, cumpliendo
con el Real Decreto 223/2008, y justifica la imposibilidad de cumplir con la recomendación
de 1,5 veces de altura del apoyo más alto entre las trazas de los conductores más próximos por
la imposibilidad técnica que esto suponía desde el apoyo APN-05; y (iv) solicita información
a REE en relación con el incumplimiento de las distancias mínimas a la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”, propiedad del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica (i) que, en relación con el paralelismo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS Reyes”/”Morata SS
Reyes”, que sería no reglamentario, reiterando que, no obstante, en caso de que no sea posible cumplir con las distancias requeridas y cuente con la autorización del organismo competente, REE no se opondría al mismo; (ii) en relación con los tramos subterráneos de la línea
aéreo-subterránea a 220 kV, que REE no está conforme con los mismos al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra”; y (iii) que REE presta su conformidad en relación a la conformidad del promotor al informe emitido por Red Eléctrica y a la actualización de los permisos de acceso y conexión a la Subestación “Fuencarral”.
Se ha dado traslado al promotor, el cual reitera lo indicado en su primera respuesta en relación con el paralelismo no reglamentario entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C “Loeches-SS Reyes”/”Morata SS Reyes” y aporta informe
técnico que refleja el desplazamiento de la línea subterránea de 200 kV, de forma que no se
interfiera con el sistema a puesta a tierra del apoyo 1 de la línea de REE 220 kV “FuencarralMirasierra”. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su no oposición al tramo subterráneo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV al cumplir las
distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV “Fuencarral-Mirasierra” y establece condicionados técnicos para la ejecución de los trabajos que afectan a instalaciones de REE. Se
ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad al informe del organismo y se
compromete a cumplir con los condicionantes expuestos en el mismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, el cual reitera las alegaciones presentadas el 18 de abril de 2022 a la Delegación de Gobierno en Madrid, referidas al incumplimiento del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico (PEI) de los objetivos que dicta el Plan General para el tipo de suelo afectado: suelo urbanizable no
sectorizado y suelo no urbanizable de protección agrícola grado 2. Asimismo, realiza alegaciones relativas a la preservación del suelo; a la inadecuación de la figura urbanística utiliza-
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