Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
tas Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I”, que ambas resultan acordes con lo
establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en el informe de 16 de marzo de 2023 y anteriores emitidos por el organismo. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Posteriormente, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en relación con las medidas compensatorias correspondientes a las plantas fotovoltaicas “Envatios-Fase III” y su infraestructura de evacuación. Dicho informe
concluye (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, que
la Dirección General manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre
el promotor y el gestor de compromisos seleccionado. No obstante, la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos contemplados en el
contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, que se informa favorablemente a la documentación presentada. Asimismo, se indica que los trabajos habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la Dirección General, en concreto el Área
de Conservación de Montes o la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales en
función de la localización que finalmente se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, se informa favorablemente al documento presentado. No obstante, se recuerda que deben tenerse en cuenta los informes emitidos por la Dirección General con anterioridad.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A., el cual manifiesta que la planta solar fotovoltaica “FV Envatios XXIV-Fase I:”, tanto en la zona de Valdilecha como en la zona de Mejorada del Campo, y la «Línea promotores Nudo Fuencarral
SE “Envatios XXIV”-SE “Fuencarral REE”» producen afecciones a instalaciones propiedad de UFD y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad con el informe de UFD y realiza una serie de observaciones al mismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las observaciones realizadas en el primer informe.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, en virtud de las competencias
atribuidas, y dado que la superficie de capacidad agrológica 2 y 3 y las parcelas de regadío
son limitadas en la Comunidad de Madrid, así como los cultivos leñosos, no se considera
viable el Plan Especial de Infraestructuras, por lo que se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los olivos, el viñedo y
otros cultivos leñosos, así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en materia de vías pecuarias, identifica que el emplazamiento
de las plantas solares fotovoltaicas no afectaría a dominio público pecuario y una serie de
cruzamientos del trazado de la línea eléctrica de evacuación de alta tensión con dominio público pecuario, estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto
Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce
subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que deberá elaborarse un “Plan
de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar” que deberá incluirse dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal; matiza que la afección a vía pecuaria de la línea de evacuación es
de 3 cruces aéreos, 11 cruces subterráneos y 3 paralelismos, no como figura en la alegación
de un cruce subterráneo; e indica que deberá tenerse en cuenta lo estipulado en las normas
correspondientes en relación a la afección a dominio público pecuario. Se ha dado traslado
al promotor, el cual muestra su conformidad a que el “Plan de medidas y actuaciones de
mantenimiento, conservación y defensa del olivar” este incluido dentro de las medidas
compensatorias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España S.A.U. (en adelante, REE), el cual
presenta su oposición a la línea aéreo-subterránea a 220 kV al no cumplir las distancias míni-
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BOCM-20241028-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
tas Planta Solar Fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I”, que ambas resultan acordes con lo
establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en el informe de 16 de marzo de 2023 y anteriores emitidos por el organismo. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Posteriormente, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en relación con las medidas compensatorias correspondientes a las plantas fotovoltaicas “Envatios-Fase III” y su infraestructura de evacuación. Dicho informe
concluye (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, que
la Dirección General manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre
el promotor y el gestor de compromisos seleccionado. No obstante, la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos contemplados en el
contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, que se informa favorablemente a la documentación presentada. Asimismo, se indica que los trabajos habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la Dirección General, en concreto el Área
de Conservación de Montes o la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales en
función de la localización que finalmente se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, se informa favorablemente al documento presentado. No obstante, se recuerda que deben tenerse en cuenta los informes emitidos por la Dirección General con anterioridad.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A., el cual manifiesta que la planta solar fotovoltaica “FV Envatios XXIV-Fase I:”, tanto en la zona de Valdilecha como en la zona de Mejorada del Campo, y la «Línea promotores Nudo Fuencarral
SE “Envatios XXIV”-SE “Fuencarral REE”» producen afecciones a instalaciones propiedad de UFD y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad con el informe de UFD y realiza una serie de observaciones al mismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las observaciones realizadas en el primer informe.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, en virtud de las competencias
atribuidas, y dado que la superficie de capacidad agrológica 2 y 3 y las parcelas de regadío
son limitadas en la Comunidad de Madrid, así como los cultivos leñosos, no se considera
viable el Plan Especial de Infraestructuras, por lo que se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los olivos, el viñedo y
otros cultivos leñosos, así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en materia de vías pecuarias, identifica que el emplazamiento
de las plantas solares fotovoltaicas no afectaría a dominio público pecuario y una serie de
cruzamientos del trazado de la línea eléctrica de evacuación de alta tensión con dominio público pecuario, estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto
Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce
subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que deberá elaborarse un “Plan
de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar” que deberá incluirse dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal; matiza que la afección a vía pecuaria de la línea de evacuación es
de 3 cruces aéreos, 11 cruces subterráneos y 3 paralelismos, no como figura en la alegación
de un cruce subterráneo; e indica que deberá tenerse en cuenta lo estipulado en las normas
correspondientes en relación a la afección a dominio público pecuario. Se ha dado traslado
al promotor, el cual muestra su conformidad a que el “Plan de medidas y actuaciones de
mantenimiento, conservación y defensa del olivar” este incluido dentro de las medidas
compensatorias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España S.A.U. (en adelante, REE), el cual
presenta su oposición a la línea aéreo-subterránea a 220 kV al no cumplir las distancias míni-
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