Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

Sector Eléctrico, para instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I” de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha y Mejorada del Campo.
Con fecha 27 de septiembre de 2023, el promotor presenta escrito ante la Subdirección
General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitando la transferencia al expediente PFot-510 del proyecto de la “Línea Promotores Nudo
Fuencarral DC” desde SE “Envatios XXIV” a SE “Fuencarral REE”, autorizada bajo el expediente PFot-550. Con fecha 17 de octubre de 2023, la Subdirección General de Energía
Eléctrica remite respuesta en la que acepta la petición de traslado de la línea “Nudo Promotores Fuencarral DC”.
Con fecha 5 de octubre de 2023, Envatios Promoción XXIV S.L, solicita tramitar conjuntamente con la modificación de autorización administrativa previa y la autorización de construcción, declaración de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I”
de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama,
Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de
Madrid.
El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif); de Adif Alta Velocidad; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de Telefónica
de España S.A.; del Ayuntamiento de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual identifica una serie
de infraestructuras adscritas al organismo afectadas por el proyecto e indica una relación de
terrenos adquiridos mediante expedientes de expropiación forzosa. Asimismo, CYII manifiesta (i) que el proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal
de Isabel II, obteniéndose la conformidad técnica de esta empresa; (ii) que el Proyecto recogerá y justificará la protección expuesta para las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el
establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su indemnidad; y (iii) que
la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el
cual manifiesta que (i) solicitará autorización de los cruzamiento y paralelismos, con la finalidad de obtener la conformidad técnica de este organismo para la ejecución de las obras
proyectadas; y (ii) solicitará autorización para las interferencias entre las infraestructuras
existentes propiedad del Canal de Isabel II y el proyecto, y que para el mismo se ha solicitado Declaración de Utilidad Pública. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual indica que no tiene nada que alegar respecto de la contestación emitida
por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual concluye, en relación con las modificaciones propuestas Línea Promotores Nudo
Fuencarral SE “Envatios XXIV”-SE “Fuencarral REE” y con las modificaciones propues-

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