Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, S.L., modificación de autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I” de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y
Madrid, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Envatios Promoción XXIV, S.L. solicitó, con fecha 1 de febrero de 2021, autorización
administrativa previa de la fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I” de 70 MWn en el término
municipal de Mejorada del Campo, así como sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XXIV, S.L. autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica “Envatios XXIV-Fase I”, de 82,6 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valdilecha y
Mejorada del Campo en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 157, de 3 de julio
de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 79, de 3 de
abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación:
— La PSFV “Envatios XXIV-Fase I y II” en Valdilecha se podrá ubicar sobre las
zonas denominadas como 1 y 2, pero no sobre las 3 a 5 dada su colindancia
con la IBA 75 “Alcarria de Alcalá”, su proximidad al Corredor Ecológico
Oriental y el efecto sinérgico negativo de las infraestructuras propuestas en
este proyecto con otras PSFV colindantes propuestas en la zona. La zona
coincide además con una “zona kernel” con avistamiento de sisón y avutarda,
de acuerdo con la condición i.1.a; y
(ii) en cuanto a la evacuación:
— Con la finalidad de eliminar las afecciones medioambientales se soterrará la línea de 30 kV privativa que une la PSFV “Envatios XXIV-Fase III” ubicada en
Torres de Alameda con la SET “Envatios XXIV” ubicada en Mejorada del
Campo. También se soterrarán las líneas privativas de 30 kV de la PSFV “Envatios XXIV-Fase I y Fase II” ubicadas en Valdilecha que van a la SET “Envatios XXIV” ubicada en Mejorada del Campo, de acuerdo con la condición i.1.c.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XXIV, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del

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