Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
por caminos o límites de parcelas con el fin de afectar lo mínimo posible a los propietarios
de las mismas. Asimismo, reitera su respuesta en relación con la afección del proyecto al
Bien de Interés Cultural “La Presa” e indica que es de su interés llegar a un acuerdo con el
Ayuntamiento de Mejorada del Campo que haga viable el plan de crecimiento del municipio
y su compatibilidad con el proyecto. Se ha dado traslado al organismo de las respuestas del
promotor, el cual remite informes técnicos suscritos por los arquitectos municipales y por el
servicio técnico de medioambiente municipal que defienden y complementan las razones esgrimidas por el organismo en anteriores informes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a ambos informes técnicos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV Fase III
desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30 kV
(Mejorada del Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto
con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras Administraciones competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el cual informa desfavorablemente al proyecto debido a (i) que produciría en el municipio la disminución de espacios agrarios y naturales, afecciones a paisajes naturales, el estrangulamiento
de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, afecciones a caminos públicos y sus
usuarios, la cercanía a núcleos habitados, afecciones naturales a fauna y vegetación; (ii) por
no quedar justificada la propiedad y disposición del suelo, el uso compatible del proyecto
con el suelo en el que se pretende implantar ni el cumplimiento de las condiciones urbanísticas; y (iii) por presentar severas afecciones a los suelos calificados en el vigente Avance
del Plan General de Ordenación Urbana, que impedirán el deseado desarrollo del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) a la solicitud de una nueva información pública, que el proceso de consultas que tiene lugar forma parte de la segunda
información pública que requiere el procedimiento administrativo y que solicita el ayuntamiento en su informe; y (ii) en relación con los requerimientos contemplados en el informe del arquitecto municipal, que toma conocimiento y aporta justificación a cada uno de
ellos en el documento que adjunta anexos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto, así como las razones alegadas en
su primer informe. Posteriormente, se recibe parte de control de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, celebrado el día 11 de julio de 2024, en el
cual se resolvió (i) manifestar el rechazo del Ayuntamiento a las cinco plantas fotovoltaicas que se pretenden instalar en el término municipal, por considerar que la implantación
de estas atenta gravemente contra los intereses municipales y de los vecinos; (ii) reclamar
que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento; y (iii) reclamar que cualquier proyecto de instalación de plantas fotovoltaicas debe contar con el
previo conocimiento y visto bueno del gobierno municipal. Se ha dado traslado al promotor,
el cual indica que está trabajando junto con el Ayuntamiento para alcanzar a un acuerdo que
viabilice el proyecto Envatios XXIV Fase III y con el cual, el Ayuntamiento de Torres de la
Alameda esté confortable.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones
de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas,
compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone
la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA”.
Pág. 165
BOCM-20241028-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
por caminos o límites de parcelas con el fin de afectar lo mínimo posible a los propietarios
de las mismas. Asimismo, reitera su respuesta en relación con la afección del proyecto al
Bien de Interés Cultural “La Presa” e indica que es de su interés llegar a un acuerdo con el
Ayuntamiento de Mejorada del Campo que haga viable el plan de crecimiento del municipio
y su compatibilidad con el proyecto. Se ha dado traslado al organismo de las respuestas del
promotor, el cual remite informes técnicos suscritos por los arquitectos municipales y por el
servicio técnico de medioambiente municipal que defienden y complementan las razones esgrimidas por el organismo en anteriores informes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a ambos informes técnicos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV Fase III
desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30 kV
(Mejorada del Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto
con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras Administraciones competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el cual informa desfavorablemente al proyecto debido a (i) que produciría en el municipio la disminución de espacios agrarios y naturales, afecciones a paisajes naturales, el estrangulamiento
de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, afecciones a caminos públicos y sus
usuarios, la cercanía a núcleos habitados, afecciones naturales a fauna y vegetación; (ii) por
no quedar justificada la propiedad y disposición del suelo, el uso compatible del proyecto
con el suelo en el que se pretende implantar ni el cumplimiento de las condiciones urbanísticas; y (iii) por presentar severas afecciones a los suelos calificados en el vigente Avance
del Plan General de Ordenación Urbana, que impedirán el deseado desarrollo del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) a la solicitud de una nueva información pública, que el proceso de consultas que tiene lugar forma parte de la segunda
información pública que requiere el procedimiento administrativo y que solicita el ayuntamiento en su informe; y (ii) en relación con los requerimientos contemplados en el informe del arquitecto municipal, que toma conocimiento y aporta justificación a cada uno de
ellos en el documento que adjunta anexos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto, así como las razones alegadas en
su primer informe. Posteriormente, se recibe parte de control de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, celebrado el día 11 de julio de 2024, en el
cual se resolvió (i) manifestar el rechazo del Ayuntamiento a las cinco plantas fotovoltaicas que se pretenden instalar en el término municipal, por considerar que la implantación
de estas atenta gravemente contra los intereses municipales y de los vecinos; (ii) reclamar
que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento; y (iii) reclamar que cualquier proyecto de instalación de plantas fotovoltaicas debe contar con el
previo conocimiento y visto bueno del gobierno municipal. Se ha dado traslado al promotor,
el cual indica que está trabajando junto con el Ayuntamiento para alcanzar a un acuerdo que
viabilice el proyecto Envatios XXIV Fase III y con el cual, el Ayuntamiento de Torres de la
Alameda esté confortable.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones
de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas,
compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone
la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA”.
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