Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
puesta del promotor, el cual indica que ha recibido la documentación remitida por el promotor, establece condicionados técnicos y recuerda la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que toma conocimiento del informe del organismo y (i) indica que el 14 de abril de 2024 presentó de nuevo
ante el organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado, motivado por un error en el direccionado interno de la Dirección General de Carreteras;
(ii) reitera que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo indicado en el título V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iii) que se compromete a realizar
un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará la afección
de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, a la vista de la superficie de cultivos
leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no se considera viable el proyecto, por lo que
se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las
deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento, conservación y
defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos, así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en materia de vías pecuarias,
identifica el cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación con dominio público pecuario,
estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable
del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos
agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la
misma no afecta al dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea
de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en
este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual remite
informe técnico del servicio técnico municipal que indica, entre otros, (i) que el proyecto
afecta a suelos cuya catalogación no contemplan este tipo de infraestructuras; (ii) que la instalación se encuentra afectada por el Bien de Interés Cultural “La Presa”; y (iii) que el suelo
afectado interesa a las futuras ampliaciones urbanas hacia el este del término, condicionando su posible desarrollo. Posteriormente, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo emite
nuevo informe en el que solicita la denegación de la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de
utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26/06/1997, y por
afectar dicha instalación directamente a futuras ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado
al promotor, el cual manifiesta (i) respecto a la catalogación de los suelos afectados, que
toma conocimiento de los puntos del informe que hacen referencia a la catalogación de los
suelos y aporta justificación a cada uno de ellos en documento anexo; (ii) respecto a la afección al Bien de Interés Cultural “La Presa”, que, con fecha 22 de mayo de 2023, se recibió
por parte de la Subdirección General de Patrimonio Historio de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, resolución favorable a la implantación de la LAAT de interconexión en
los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y
Mejorada del Campo, con ciertas prescripciones técnicas, como llevar a cabo control arqueológico intensivo durante la fase de obra civil; y (iii) respecto a las posibles ampliaciones urbanas en el futuro, que ha intentado en diversas ocasiones mantener reuniones con el
personal del Ayuntamiento para llegar a un acuerdo que compatibilice ambos proyectos. Posteriormente, se recibe nueva contestación del promotor al segundo informe del Ayuntamiento de mejorada del Campo, en el cual manifiesta que proyecto Envatios XXIV Fase III no
tiene implantación de planta en el término municipal de Mejorada del Campo, ya que por
él solamente discurre parte de la línea privativa de evacuación, cuyo trazado se ha diseñado
BOCM-20241028-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
puesta del promotor, el cual indica que ha recibido la documentación remitida por el promotor, establece condicionados técnicos y recuerda la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que toma conocimiento del informe del organismo y (i) indica que el 14 de abril de 2024 presentó de nuevo
ante el organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado, motivado por un error en el direccionado interno de la Dirección General de Carreteras;
(ii) reitera que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo indicado en el título V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iii) que se compromete a realizar
un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará la afección
de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, a la vista de la superficie de cultivos
leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no se considera viable el proyecto, por lo que
se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las
deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento, conservación y
defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos, así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en materia de vías pecuarias,
identifica el cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación con dominio público pecuario,
estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable
del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos
agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la
misma no afecta al dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea
de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en
este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual remite
informe técnico del servicio técnico municipal que indica, entre otros, (i) que el proyecto
afecta a suelos cuya catalogación no contemplan este tipo de infraestructuras; (ii) que la instalación se encuentra afectada por el Bien de Interés Cultural “La Presa”; y (iii) que el suelo
afectado interesa a las futuras ampliaciones urbanas hacia el este del término, condicionando su posible desarrollo. Posteriormente, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo emite
nuevo informe en el que solicita la denegación de la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de
utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26/06/1997, y por
afectar dicha instalación directamente a futuras ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado
al promotor, el cual manifiesta (i) respecto a la catalogación de los suelos afectados, que
toma conocimiento de los puntos del informe que hacen referencia a la catalogación de los
suelos y aporta justificación a cada uno de ellos en documento anexo; (ii) respecto a la afección al Bien de Interés Cultural “La Presa”, que, con fecha 22 de mayo de 2023, se recibió
por parte de la Subdirección General de Patrimonio Historio de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, resolución favorable a la implantación de la LAAT de interconexión en
los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y
Mejorada del Campo, con ciertas prescripciones técnicas, como llevar a cabo control arqueológico intensivo durante la fase de obra civil; y (iii) respecto a las posibles ampliaciones urbanas en el futuro, que ha intentado en diversas ocasiones mantener reuniones con el
personal del Ayuntamiento para llegar a un acuerdo que compatibilice ambos proyectos. Posteriormente, se recibe nueva contestación del promotor al segundo informe del Ayuntamiento de mejorada del Campo, en el cual manifiesta que proyecto Envatios XXIV Fase III no
tiene implantación de planta en el término municipal de Mejorada del Campo, ya que por
él solamente discurre parte de la línea privativa de evacuación, cuyo trazado se ha diseñado
BOCM-20241028-41
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