Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241028-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
Preguntados Redexis; Exolum; Enagás; el Canal de Isabel II; la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
y los Ayuntamientos de Loeches y San Fernando de Henares, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” número 252, de 21 de octubre de 2023; y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de 2 de noviembre de 2023.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar S. L., el cual manifiesta que la Línea Privativa de Evacuación 30 kV Envatios XXIV-Fase III, en su transcurso por el municipio de
San Fernando de Henares, cruza la Línea de alta tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST
San Fernando Renovables 220 kV (tramo AP157-ST San Fernando Renovables), perteneciente al expediente PFot-208. Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar
junto con su infraestructura de evacuación (PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes de la salida a información pública del Proyecto Envatios y
que dicho expediente, en relación con la solicitud de modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, salió publicado en el “Boletín Oficial del Estado” cuatro meses
antes a la publicación del Proyecto Envatios, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.2 de
la Ley 39/2015, LPACAP, prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-512. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, el promotor ha alcanzado a un acuerdo con Grillete Solar, S. L. U. Posteriormente, se ha recibido nueva contestación por parte de Grillete Solar, S. L. U., el cual desiste de las alegaciones presentadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 12 de febrero de 2024, completado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el Anexo III
del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii).
Fauna. (4).
BOCM-20241028-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
Preguntados Redexis; Exolum; Enagás; el Canal de Isabel II; la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
y los Ayuntamientos de Loeches y San Fernando de Henares, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” número 252, de 21 de octubre de 2023; y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de 2 de noviembre de 2023.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar S. L., el cual manifiesta que la Línea Privativa de Evacuación 30 kV Envatios XXIV-Fase III, en su transcurso por el municipio de
San Fernando de Henares, cruza la Línea de alta tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST
San Fernando Renovables 220 kV (tramo AP157-ST San Fernando Renovables), perteneciente al expediente PFot-208. Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar
junto con su infraestructura de evacuación (PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes de la salida a información pública del Proyecto Envatios y
que dicho expediente, en relación con la solicitud de modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, salió publicado en el “Boletín Oficial del Estado” cuatro meses
antes a la publicación del Proyecto Envatios, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.2 de
la Ley 39/2015, LPACAP, prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-512. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, el promotor ha alcanzado a un acuerdo con Grillete Solar, S. L. U. Posteriormente, se ha recibido nueva contestación por parte de Grillete Solar, S. L. U., el cual desiste de las alegaciones presentadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 12 de febrero de 2024, completado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el Anexo III
del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii).
Fauna. (4).
BOCM-20241028-41
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