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Convenio – Convenio de 11 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Mahou, S. A., para la colaboración en las actividades culturales del Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 131
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser realizada por escrito, firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá
comunicarlo por escrito, fehaciente y motivadamente a la otra parte, con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) En caso de que exista incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se efectuará un requerimiento enviado
por burofax a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de estas, en el plazo de 15 días desde que se haya producido el incumplimiento. El requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Independientemente de cual sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
Novena
Vigencia
El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de dos (2)
años. En cualquier momento, antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 1 año adicional o su extinción.
Décima
El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con
terceros, durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el
mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del
presente Convenio.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
BOCM-20241028-37
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 131
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser realizada por escrito, firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá
comunicarlo por escrito, fehaciente y motivadamente a la otra parte, con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) En caso de que exista incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se efectuará un requerimiento enviado
por burofax a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de estas, en el plazo de 15 días desde que se haya producido el incumplimiento. El requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Independientemente de cual sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.
Novena
Vigencia
El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de dos (2)
años. En cualquier momento, antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 1 año adicional o su extinción.
Décima
El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con
terceros, durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el
mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del
presente Convenio.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
BOCM-20241028-37
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes