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Convenio –  Convenio de 11 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Mahou, S. A., para la colaboración en las actividades culturales del Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente Convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en virtud de su artículo 6.
Se regirá por las normas administrativas reguladoras de los convenios administrativos
y, en su defecto, por el derecho privado. En concreto, el presente Convenio se sujeta a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, Reguladora del Sector Público.
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no haya podido resolverse en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación anterior, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes
intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.
En caso de no lograrse una solución por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, ambas partes, renunciando al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse
expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y al ordenamiento
jurídico español.
Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio,
y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.

BOCM-20241028-37

Madrid, a 11 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 1389/2021,
de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre),
el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.—Por Mahou,
S. A., Pedro Arbeloa Álvarez y Antonio Mercado Nieto.