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Convenio –  Convenio de 11 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Mahou, S. A., para la colaboración en las actividades culturales del Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

En particular, para asegurar dicha difusión el Museo Centro de Arte Dos de mayo llevará a cabo las siguientes acciones:
— Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la colaboración
de Mahou en la colaboración de las actividades del Museo Centro de Arte Dos de
mayo a través de medios, tales como, la inclusión del logotipo de Mahou en la difusión interna del Museo Centro de Arte Dos de mayo, la referencia a Mahou en
las actividades objeto del Convenio (como en el apartado web de las exposiciones
y actividades, folletos con la programación del museo o hojas de sala de las actividades, etc.).
— El Museo Centro de Arte Dos de mayo mencionará a Mahou en la difusión de las
actividades objeto del Convenio, y en redes sociales del Museo.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.c) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, el presente convenio no implica ningún gasto para la
Comunidad de Madrid.
Cuarta
Uso de logotipos e imagen
Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las inserciones del nombre de
Mahou en los medios de difusión empleados por el Museo Centro de Arte Dos de mayo serán facilitados por Mahou y el Museo Centro de Arte Dos de mayo no podrá alterarlos ni
modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos
a los pactados en el presente Convenio.
Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente Convenio que
deba ser sometido a la supervisión y aprobación por Mahou deberá ser remitido por el Museo Centro de Arte Dos de mayo con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Mahou en el menor tiempo posible, a fin de
agilizar al máximo los procesos de edición del Museo Centro de Arte Dos de mayo.
Quinta
Condiciones económicas
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para la Comunidad de Madrid.
Sexta
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias
que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte competente en materia de cultura y dos representantes
de Mahou. Por parte de la Consejería, actuará la persona titular de la dirección del Museo
Centro de Arte Dos de mayo, que actuará como Presidente y su voto tendrá carácter dirimente, y la persona titular del puesto de Jefa de Unidad de Comunicación, Relaciones Institucionales y Protocolo del Museo Centro de Arte Dos de mayo. Por parte de Mahou, actuará la
persona que ostenta la Jefatura de Marketing Local y de Clientes, así como la Gestora de
Marketing Local.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes:
— Controlar, ajustar o revisar, en su caso, los requerimientos y necesidades del Proyecto recogidos por el Anexo con el calendario de actuaciones, de acuerdo a las
necesidades específicas que surjan en cada momento.
— La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.

BOCM-20241028-37

Comisión de Seguimiento y Coordinación