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Convenio –  Convenio de 11 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Mahou, S. A., para la colaboración en las actividades culturales del Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

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II. Mahou es una entidad mercantil cuya actividad consiste en la fabricación y comercialización de bebidas a nivel nacional, principalmente cerveza, con y sin alcohol y
cuyo objetivo es crecer de forma sostenible y rentable en cada uno de los sectores en los
que esté presente, con la máxima eficiencia tecnológica y de calidad y con el máximo respeto al medio ambiente. En consonancia con sus líneas de actuación en el ámbito del mecenazgo social y cultural, y dada la relevancia de las actividades culturales organizadas por
el Museo Centro de Arte Dos de mayo, Mahou ha manifestado su deseo de mantener una
relación de colaboración con el Museo Centro de Arte Dos de mayo para el apoyo de tales
actividades. En adelante, el Colaborador.
Dada la satisfacción de las partes con los resultados obtenidos en las colaboraciones
establecidas hasta el momento y en atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
Museo Centro de Arte Dos de mayo y Mahou para la colaboración en las actividades culturales programadas y organizadas por el Museo en desarrollo de su misión estatutaria. En
adelante, el Proyecto.
Las actividades determinadas en que se concrete el Proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
La colaboración del Museo Centro de Arte Dos de mayo y Mahou formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general relativos a la promoción del patrimonio cultural, a los
que se refiere el artículo 46 de la Constitución española y el artículo 10 de la Ley 9/1999,
de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de Mahou
Mahou contribuirá al desarrollo del Proyecto mediante la aportación en especie consistente en la entrega de producto, instalación de la infraestructura necesaria para su distribución gratuita (barra, botelleros, decoración de marca) valorado en catorce mil novecientos noventa euros (14.990 euros) y del personal necesario para atender el servicio de barra
en los diferentes eventos del Proyecto, sin que Mahou venga obligada a abonar otra cantidad en ningún concepto.
La referida aportación será dispuesta por Mahou de acuerdo a los calendarios del Proyecto para su uso en las inauguraciones de exposiciones, actividades de especial relevancia
como las Picnic Sessions o cualquier otra que previamente se hubiera consensuado durante la vigencia del Convenio. Se adjunta Anexo con el calendario de acciones.
Mahou aportará al Museo Centro de Arte Dos de mayo justificación documental de la
aportación en especie, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.
Tercera
Como organizador del Proyecto, el Museo Centro de Arte Dos de mayo destinará las
aportaciones en especie realizadas por Mahou íntegramente al Proyecto. Además, el Museo
Centro de Arte Dos de mayo asume con respecto a Mahou el compromiso de difundir por
cualquier medio, la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración
de Mahou por parte del Museo Centro de Arte Dos de mayo no constituirá una prestación de servicios.

BOCM-20241028-37

Obligaciones del Museo Centro de Arte Dos de mayo de la Comunidad de Madrid