C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 61

En caso de cierre de negocio de cualquiera de los mencionados restaurantes se procuraría buscar
otro de características similares.
Asimismo, el personal a turno percibirá, cada día que turnen (de Lunes a Jueves) el importe que se
esté pagando por cada comida en el periodo respectivo.
35. Premio veinticinco años de servicio
El personal que cumpla veinticinco años de antigüedad en la Empresa percibirá un premio
consistente en el importe de tres mensualidades de salario más antigüedad.
Este premio será abonado no más tarde del 31 de Julio del año que corresponda.
36. Premio por matrimonio y/o parejas de hecho
Se establece un premio de 872 € para el trabajador que contraiga matrimonio y que en un período
de 12 meses, contados desde el día de las nupcias hacia atrás, tenga una antigüedad en la
Compañía de al menos 6 meses, bien a través de un único contrato o de sucesivos contratos de
duración limitada.
37. Premio por natalidad, adopción y acogimiento
En el caso de nacimiento, adopción y/o acogimiento de hijos, el trabajador percibirá un premio
consistente en 491 € por cada hijo.
38. Incapacidad permanente parcial
En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio un trabajador resultara afectado
de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, motivada por enfermedad
común o accidente sea ó no profesional, la Dirección, junto con la Representación Legal de los
trabajadores, buscará la forma de facilitar al trabajador un puesto de trabajo acorde con sus
aptitudes reales.
39. Revisión médica
Anualmente será realizada una revisión médica a todo el personal de la Empresa.
Dicha revisión es de carácter voluntario, salvo las excepciones fijadas en el art. 22 de la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas que no deseen efectuarse dicha revisión y no estén afectadas por el párrafo anterior
deberán manifestarlo por escrito al departamento de recursos humanos cuando se anuncie la
planificación de la revisión.
Así mismo, se celebrarán, al menos una vez al año, reuniones con la Mutua correspondiente, con
el fin de adecuar la vigilancia de la salud a las necesidades que vayan surgiendo.
40. Economato
Todas aquellas personas afectadas por el presente Convenio podrán asociarse al economato
Makro, S.A siendo por cuenta de la Empresa los gastos que puedan originarse.
Si existiese otro economato más ventajoso se estudiaría conjuntamente, entre la Dirección y la
Representación Legal de los Trabajadores su posible cambio.
41. Autobuses
La empresa ha suprimido el Servicio de Autobuses habiendo indemnizado, mediante un plus, a
todos los trabajadores afectados por este hecho.
No obstante, lo anterior, la empresa ha llegado a un acuerdo con el servicio de taxis, para que, con
un coste reducido, facilite su utilización hasta 11 plazas, un servicio de enlace entre La Plaza de
España de Torrejón (estación de tren y autobuses) y la empresa.
El horario de salida hacia la empresa sería a las 07:15 horas y el regreso a Torrejón a las 16:35 de
lunes a jueves y a las 14:35 horas los viernes.

42. Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. Forzosa. - Ésta da derecho automático a la reincorporación al puesto de trabajo a la
finalización del período de excedencia, computándose para la antigüedad dicho período. Sólo la
podrán solicitar aquellos trabajadores que vean imposibilitada su asistencia al trabajo por haber
sido designados ó elegidos para un cargo público o sindical.

BOCM-20241028-14

Si por cualquier circunstancia se suprimiese dicho servicio, se intentaría buscar una alternativa de
similar coste.