C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 257

Deberá ser solicitado el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo perdiéndose el
derecho al reingreso caso de no solicitarlo en el plazo indicado.
2. Voluntaria. - Con independencia de lo anterior, el trabajador con una antigüedad en la Empresa
de un año tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un
plazo no inferior a tres meses ni superior a cinco años.
El trabajador que, encontrándose en situación de excedencia, deseara prorrogar la misma, deberá
solicitarlo al Departamento de RR.HH. por escrito y con al menos un mes de antelación a la
finalización de dicha excedencia.
Para el reingreso en la Empresa será necesario que el trabajador lo comunique un mes antes de
que acabe su excedencia. Si al solicitar el reingreso en la Empresa no hubiera vacantes de su
categoría y existiera vacante en otra cualquiera, el trabajador podrá optar a ella en las condiciones
generales y económicas de la vacante, siempre que reúna las condiciones profesionales
necesarias, ocupando el puesto primitivo en la primera vacante que se produzca.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, teniendo
opción a disfrutarse de manera fraccionada, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde
la fecha de nacimiento, o adopción de éste.
Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
ocupándolo sin necesidad de examen u otros requisitos. No obstante, cuando el trabajador forme parte
de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin
al que viniera disfrutando.
CAPÍTULO IV
PROMOCIONES, ASCENSOS, PLAZAS VACANTES, FORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
43. Promociones y ascensos
Dentro de las relaciones productivas de la Empresa, no se harán discriminaciones por motivo de
edad, sexo o cualquier otra causa de carácter extra-laboral.
Los ascensos serán publicados, a excepción del personal excluido en el Art.3, teniendo que
mencionarse la categoría a la que se accede.
Se entiende por ascenso el cambio de categoría a otra superior.
Se entiende por promoción el aumento de sueldo motivado por otras causas distintas a la aplicación
de las subidas de convenio, sin existir cambio de categoría. (Complemento personal etc.).
Durante un mes, a partir de la fecha de publicación, los trabajadores presentarán las posibles reclamaciones por la vía jerárquica o a través de sus Representantes. Los trabajadores tendrán derecho a
una prueba de aptitud para resolver posibles reclamaciones, las cuales serán estudiadas por una comisión formada por los Representantes Legales de los Trabajadores y el Departamento de Recursos
Humanos. En caso de litigio dictaminará el órgano jurisdiccional del orden social competente.
En lo que se refiere a promociones, ascensos y plazas vacantes, se informará a la Representación
Legal de los Trabajadores de las decisiones tomadas por la Dirección.
44. Plazas vacantes
La Dirección de la Compañía publicará las plazas vacantes a cubrir, con los requisitos y especificaciones que el candidato requiera, comprometiéndose a que, a igualdad de méritos y circunstancias,
tengan prioridad en la ocupación de las plazas los trabajadores de ZF CV Distribution Spain S.L.

Cuando por necesidades de organización y/o funcionamiento de la Empresa, tales como falta de
trabajo en un puesto, necesidades urgentes en determinadas áreas y sustituciones de personal en
baja, sea aconsejable la movilidad funcional en el seno de la Compañía, la Dirección procederá a
la misma, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y sin más
limitaciones que las exigidas por la titulación académica y/o profesional precisas para ejercer la
prestación laboral, y la pertenencia a la categoría equivalente, así como la garantía de vuelta a su
anterior puesto de trabajo cuando terminen las causas que la motivaron. A tal fin, la Dirección de la
Empresa procurará la formación necesaria en orden a facilitar a cada trabajador su promoción
dentro de la Empresa y, en todo caso, su mejor adecuación al puesto de trabajo.

BOCM-20241028-14

45. Formación y movilidad