C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
El personal de ETT tendrá derecho a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de
Licencias y Permisos.
28. Permisos no retribuidos
Los trabajadores tendrán derecho a cinco días no retribuidos al año por asuntos particulares. Para
utilizar este derecho deberán avisar con la máxima antelación y como mínimo con veinticuatro
horas. Podrá optar el interesado por recuperar el tiempo, siempre y cuando las condiciones de su
trabajo se lo permitan.
Cuando se considere que hay exceso de peticiones se reunirán la Representación Legal de los
Trabajadores y la Dirección para analizar y solventar la cuestión.
29. Flexibilidad para estudios
Los trabajadores que estén realizando estudios en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio
de Educación para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación,
así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionarios públicos,
podrán acogerse a una flexibilidad en el horario de salida de hasta un máximo de dos horas
diarias, estudiándose los casos en que no sea posible esta flexibilidad. Todo ello irá condicionado
a un grado de aprovechamiento considerado como normal dentro de los estudios que se estén
realizando y que analizará la Comisión Paritaria.
30. Complemento por enfermedad o accidente
En los supuestos de baja por Incapacidad Temporal producida por enfermedad común, accidente
sea o no laboral, maternidad, la Empresa complementará el subsidio por Incapacidad Temporal
con cargo a la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 de los conceptos saláriales fijos.
31. Seguro voluntario de vida o accidentes
Existe un seguro voluntario, cuyo capital para el caso de vida es de 13.000 € y para accidentes de
82.500 €, al cual pueden acogerse los trabajadores fijos afectados por este Convenio que así lo deseen.
La cuantía a abonar por cada trabajador suscrito es de 2,10 € por 12 pagas y su importe se
deducirá directamente de la nómina.
32. Ayuda para hijos con discapacidad
Aquellos trabajadores que tengan hijos con discapacidad, reconocidos como tales por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, percibirán una ayuda de 3.272 € anuales distribuidas en 16
mensualidades.
Independientemente de esta ayuda la Empresa abonará anualmente hasta un máximo del 25% de
los gastos médicos y escolares justificados.
Los trabajadores que perciban dicha ayuda, a petición de la Dirección, deberán acreditar que
persiste la situación de discapacidad mediante la presentación del informe médico o asimilado
correspondiente, sin cuyo requisito se perderá el derecho a percibir la mencionada ayuda.
33. Ayudas sociales para Empleados
Se establecen las siguientes ayudas sociales:
Ayuda de estudios y Guarderías .................................................................. 18.000 €
Actividades de representación y reconocimiento a empleados .................... 10.575 €
Préstamos: ................................................................................................... 44.415 €
Regulación:
Las ayudas serán concedidas en base a la Normativa Interna en vigor.
La utilización del fondo para Actividades Culturales se justificará ante la Comisión Paritaria trimestralmente.
34. Comedor
La Empresa abonará el importe del servicio de comedor íntegramente, en jornada de Lunes a
Jueves, cuando dicho servicio sea el Menú del Día Normal y se efectúe en los restaurantes
seleccionados de la zona, siempre y cuando el coste por menú no supere el máximo legal
deducible y que para el año 2024 es de 9,52 €. En caso de que se superase dicho importe, se
negociaría con la Representación Legal de los trabajadores, el posible reparto del exceso.
BOCM-20241028-14
Con la cantidad señalada para Préstamos, se quiere indicar la cantidad máxima CIRCULANTE que
la Empresa tiene que mantener para que en el año 2.024 exista esa cuantía de préstamos (si así
se demanda). La regulación se realizará a través de la normativa interna al respecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
El personal de ETT tendrá derecho a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de
Licencias y Permisos.
28. Permisos no retribuidos
Los trabajadores tendrán derecho a cinco días no retribuidos al año por asuntos particulares. Para
utilizar este derecho deberán avisar con la máxima antelación y como mínimo con veinticuatro
horas. Podrá optar el interesado por recuperar el tiempo, siempre y cuando las condiciones de su
trabajo se lo permitan.
Cuando se considere que hay exceso de peticiones se reunirán la Representación Legal de los
Trabajadores y la Dirección para analizar y solventar la cuestión.
29. Flexibilidad para estudios
Los trabajadores que estén realizando estudios en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio
de Educación para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación,
así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionarios públicos,
podrán acogerse a una flexibilidad en el horario de salida de hasta un máximo de dos horas
diarias, estudiándose los casos en que no sea posible esta flexibilidad. Todo ello irá condicionado
a un grado de aprovechamiento considerado como normal dentro de los estudios que se estén
realizando y que analizará la Comisión Paritaria.
30. Complemento por enfermedad o accidente
En los supuestos de baja por Incapacidad Temporal producida por enfermedad común, accidente
sea o no laboral, maternidad, la Empresa complementará el subsidio por Incapacidad Temporal
con cargo a la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 de los conceptos saláriales fijos.
31. Seguro voluntario de vida o accidentes
Existe un seguro voluntario, cuyo capital para el caso de vida es de 13.000 € y para accidentes de
82.500 €, al cual pueden acogerse los trabajadores fijos afectados por este Convenio que así lo deseen.
La cuantía a abonar por cada trabajador suscrito es de 2,10 € por 12 pagas y su importe se
deducirá directamente de la nómina.
32. Ayuda para hijos con discapacidad
Aquellos trabajadores que tengan hijos con discapacidad, reconocidos como tales por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, percibirán una ayuda de 3.272 € anuales distribuidas en 16
mensualidades.
Independientemente de esta ayuda la Empresa abonará anualmente hasta un máximo del 25% de
los gastos médicos y escolares justificados.
Los trabajadores que perciban dicha ayuda, a petición de la Dirección, deberán acreditar que
persiste la situación de discapacidad mediante la presentación del informe médico o asimilado
correspondiente, sin cuyo requisito se perderá el derecho a percibir la mencionada ayuda.
33. Ayudas sociales para Empleados
Se establecen las siguientes ayudas sociales:
Ayuda de estudios y Guarderías .................................................................. 18.000 €
Actividades de representación y reconocimiento a empleados .................... 10.575 €
Préstamos: ................................................................................................... 44.415 €
Regulación:
Las ayudas serán concedidas en base a la Normativa Interna en vigor.
La utilización del fondo para Actividades Culturales se justificará ante la Comisión Paritaria trimestralmente.
34. Comedor
La Empresa abonará el importe del servicio de comedor íntegramente, en jornada de Lunes a
Jueves, cuando dicho servicio sea el Menú del Día Normal y se efectúe en los restaurantes
seleccionados de la zona, siempre y cuando el coste por menú no supere el máximo legal
deducible y que para el año 2024 es de 9,52 €. En caso de que se superase dicho importe, se
negociaría con la Representación Legal de los trabajadores, el posible reparto del exceso.
BOCM-20241028-14
Con la cantidad señalada para Préstamos, se quiere indicar la cantidad máxima CIRCULANTE que
la Empresa tiene que mantener para que en el año 2.024 exista esa cuantía de préstamos (si así
se demanda). La regulación se realizará a través de la normativa interna al respecto.