C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 59
El calendario para el 2.024 se acompaña. El de los sucesivos años será confeccionado no más
tarde del primer mes de cada año.
Si por necesidades de trabajo fuera preciso establecer algún cambio, éste será comunicado al
trabajador o trabajadores afectados, así como a los Representantes de los Trabajadores con tres
meses de antelación. En este caso, se disfrutará del mismo número de días laborables que los
comprendidos en el período oficial, tanto si se disfrutan éstos de forma continuada o partida.
En ningún caso las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o sustituidas por compensación económica.
Los trabajadores que estén afectados por carencia de incentivo o prima cobrarán la media de
prima o incentivo de los tres meses anteriores al mes que precede a las vacaciones.
En el supuesto de que el trabajador, se encontrase en situación de Incapacidad Transitoria (Baja)
iniciada con anterioridad al inicio de las vacaciones o durante las mismas, a su reingreso tendrá derecho
al disfrute de sus vacaciones conforme a la ley, pactando la fecha con su Responsable inmediato.
Todo aquel trabajador que por su fecha de incorporación ó reincorporación de excedencia no le corresponda el disfrute íntegro del período de vacaciones, podrá optar entre disfrutar los días que le falten
como permiso no retribuido ó aceptar la oferta de la empresa (si la hubiese) de recuperar dichos días.
27. Licencias y Permisos
En el supuesto de que, por la causa que fuere, un trabajador no pudiera acudir al trabajo deberá
ponerlo en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos a través del teléfono, sin perjuicio
de aportar posteriormente la documentación que acredite la razón de su ausencia o retraso al trabajo.
El trabajador de ZF CV Distribution Spain S.L. afectado por el presente Convenio, siempre que
avise con la posible antelación y lo justifique adecuadamente, tendrá los siguientes permisos
retribuidos (incluyéndose los complementos saláriales personales, de puesto de trabajo y de
cantidad o calidad, excepto horas extras, tomando como base la media del mes anterior):
1.2.3.4.-
5.6.-
En caso de fallecimiento de parientes por consanguineidad o afinidad de 1er grado, tres
días laborables.
En caso de fallecimiento de parientes por consanguineidad o afinidad de 2º grado, dos
días laborables.
En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, un día laborable.
En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado de
ella, cinco días laborables.
En caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos, un día laborable.
En caso de nacimiento de nietos, un día laborable.
7.8.9.10.11.-
12.-
13.14.-
En caso de operaciones que no requieran hospitalización, de cónyuge e hijos el día de la
intervención.
Por matrimonio, diecinueve días de permiso ininterrumpidos, teniendo el trabajador
opción a elegir la fecha de disfrute.
Por consulta médica, el tiempo necesario, no superando tres horas para consultas en
Torrejón, cuatro horas en Alcalá y pueblos limítrofes y cinco en Madrid.
En caso de traslado de domicilio habitual, un día.
El trabajador que está estudiando dispondrá de un día laborable por examen, hasta un
máximo de doce días anuales, para todos los estudios que se cursen en centros oficiales
o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título
académico, a tenor de la Ley General de Educación, así como los que concurran a
oposiciones para ingresar en el cuerpo de funcionarios públicos.
Por el tiempo indispensable para el ejercicio de un deber inexcusable, público y personal
(comparecencias en juicios como parte o como testigo y citaciones obligatorias de la
Administración).
Por el tiempo necesario en caso de acompañar al cónyuge, hijos o padres al médico
especialista y hospitales, siempre y cuando exista convivencia.
Se dispondrán de 5 horas retribuidas al año para asuntos propios. Cuando se considere
que hay exceso de peticiones se reunirá la Representación Legal de los trabajadores y la
Dirección para analizar y solventar la cuestión.
BOCM-20241028-14
Para los casos señalados en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 si hubiera que desplazarse, se
concederán como retribuidos dos días laborales.
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 59
El calendario para el 2.024 se acompaña. El de los sucesivos años será confeccionado no más
tarde del primer mes de cada año.
Si por necesidades de trabajo fuera preciso establecer algún cambio, éste será comunicado al
trabajador o trabajadores afectados, así como a los Representantes de los Trabajadores con tres
meses de antelación. En este caso, se disfrutará del mismo número de días laborables que los
comprendidos en el período oficial, tanto si se disfrutan éstos de forma continuada o partida.
En ningún caso las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o sustituidas por compensación económica.
Los trabajadores que estén afectados por carencia de incentivo o prima cobrarán la media de
prima o incentivo de los tres meses anteriores al mes que precede a las vacaciones.
En el supuesto de que el trabajador, se encontrase en situación de Incapacidad Transitoria (Baja)
iniciada con anterioridad al inicio de las vacaciones o durante las mismas, a su reingreso tendrá derecho
al disfrute de sus vacaciones conforme a la ley, pactando la fecha con su Responsable inmediato.
Todo aquel trabajador que por su fecha de incorporación ó reincorporación de excedencia no le corresponda el disfrute íntegro del período de vacaciones, podrá optar entre disfrutar los días que le falten
como permiso no retribuido ó aceptar la oferta de la empresa (si la hubiese) de recuperar dichos días.
27. Licencias y Permisos
En el supuesto de que, por la causa que fuere, un trabajador no pudiera acudir al trabajo deberá
ponerlo en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos a través del teléfono, sin perjuicio
de aportar posteriormente la documentación que acredite la razón de su ausencia o retraso al trabajo.
El trabajador de ZF CV Distribution Spain S.L. afectado por el presente Convenio, siempre que
avise con la posible antelación y lo justifique adecuadamente, tendrá los siguientes permisos
retribuidos (incluyéndose los complementos saláriales personales, de puesto de trabajo y de
cantidad o calidad, excepto horas extras, tomando como base la media del mes anterior):
1.2.3.4.-
5.6.-
En caso de fallecimiento de parientes por consanguineidad o afinidad de 1er grado, tres
días laborables.
En caso de fallecimiento de parientes por consanguineidad o afinidad de 2º grado, dos
días laborables.
En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, un día laborable.
En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado de
ella, cinco días laborables.
En caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos, un día laborable.
En caso de nacimiento de nietos, un día laborable.
7.8.9.10.11.-
12.-
13.14.-
En caso de operaciones que no requieran hospitalización, de cónyuge e hijos el día de la
intervención.
Por matrimonio, diecinueve días de permiso ininterrumpidos, teniendo el trabajador
opción a elegir la fecha de disfrute.
Por consulta médica, el tiempo necesario, no superando tres horas para consultas en
Torrejón, cuatro horas en Alcalá y pueblos limítrofes y cinco en Madrid.
En caso de traslado de domicilio habitual, un día.
El trabajador que está estudiando dispondrá de un día laborable por examen, hasta un
máximo de doce días anuales, para todos los estudios que se cursen en centros oficiales
o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título
académico, a tenor de la Ley General de Educación, así como los que concurran a
oposiciones para ingresar en el cuerpo de funcionarios públicos.
Por el tiempo indispensable para el ejercicio de un deber inexcusable, público y personal
(comparecencias en juicios como parte o como testigo y citaciones obligatorias de la
Administración).
Por el tiempo necesario en caso de acompañar al cónyuge, hijos o padres al médico
especialista y hospitales, siempre y cuando exista convivencia.
Se dispondrán de 5 horas retribuidas al año para asuntos propios. Cuando se considere
que hay exceso de peticiones se reunirá la Representación Legal de los trabajadores y la
Dirección para analizar y solventar la cuestión.
BOCM-20241028-14
Para los casos señalados en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 si hubiera que desplazarse, se
concederán como retribuidos dos días laborales.