C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 57
21. Ayuda familiar
Por cada persona a cargo del trabajador y que figure como beneficiario en el impreso de la
Declaración de la Renta, la Empresa abonará la cantidad anual, para 2024, de 480 €. Para el caso de
hijos mayores de 18 años y esposa, el trabajador vendrá obligado a justificar que se encuentran en
situación de paro o estudiando, debiendo aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Así mismo tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores que sean parejas de hecho en las
mismas condiciones que las parejas de derecho.
22. Horas extraordinarias
Sólo se realizarán horas extraordinarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta de
producción, ausencias imprevistas o situaciones similares, cuando no sea factible atender a la
necesidad que las ocasiona mediante la contratación de personal.
Estas horas extraordinarias podrán ser calificadas como horas extraordinarias estructurales si así se decide en reunión conjunta formada por representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa.
Se considerarán estructurales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de
que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de
talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso
productivo o administrativo, así como las estrictamente necesarias para hacer aquellos trabajos
que por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro
de la jornada normal o turno de trabajo.
Las horas extraordinarias serán compensadas bien económicamente, con un recargo del 75 por 100
sobre la hora ordinaria, o bien por tiempo de descanso, con el recargo del 75 por 100 de las horas realizadas, a elección del trabajador. En caso de optar el trabajador por tiempo de descanso, éste se disfrutará en las fechas en que previo acuerdo entre trabajador y el responsable de su Proceso establezca.
El importe de la hora ordinaria será el resultado de dividir todos los conceptos salariales fijos
establecidos en el Artículo 13 del trabajador entre la jornada anual de trabajo pactada en el Artículo
25 de este convenio colectivo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. A estos efectos, no se
computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización, todo ello según lo dispuesto en el Art. 35 del ET.
No se considerarán horas extraordinarias, a los efectos de cómputo y voluntariedad del trabajador
en su realización, aquéllas que sea preciso realizar para prevenir graves quebrantos a la Empresa
o para subsanar éstos, si bien se retribuirán con el importe de horas extraordinarias.
Mensualmente se entregará a los Representantes de los Trabajadores información escrita de todas
las horas extras realizadas en la Empresa, desglosadas por departamentos y personas.
23. Plus trabajo fuera de jornada normal
Los trabajadores que por necesidades de la compañía tuviesen que trabajar a turno, realizar horas
extraordinarias o que tuviesen que trabajar durante algún día de los que figuren como no laborables,
vacaciones y festivos en el calendario laboral, percibirán por los conceptos anteriormente mencionados, el importe del kilometraje, en la cuantía que determina el Art. 24 del presente convenio.
Madrid (Casco Urbano)
40 Kms. (Distritos 280xx)
Alcalá de Henares
28 Kms.
Torrejón de Ardoz
6 Kms.
Coslada
22 Kms.
Getafe
71 Kms.
Leganés
56 Kms.
Guadalajara
78 Kms.
Vicálvaro
24 Kms.
S. Fernando (Pueblo)
15 Kms.
Vallecas (Pueblo)
54 Kms. (Distrito 28031)
Ciudad de los Ángeles
54 Kms. (Distrito 28041)
Alcobendas – San Sebastián de los Reyes
56 Kms.
Alcorcón
60 Kms
Fuenlabrada
60 Kms.
Mejorada del Campo
24 Kms.
Hoyo Manzanares – Boadilla – Villanueva P
78 Kms.
Villalbilla
42 Kms.
BOCM-20241028-14
Los importes, que se abonarán por el concepto de pago de kilómetros, se determinarán en función
del domicilio habitual de los trabajadores, para lo que se establece el siguiente cuadro de poblaciones
que unifica todas las situaciones presentes. Las distancias están calculadas de ida y vuelta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 57
21. Ayuda familiar
Por cada persona a cargo del trabajador y que figure como beneficiario en el impreso de la
Declaración de la Renta, la Empresa abonará la cantidad anual, para 2024, de 480 €. Para el caso de
hijos mayores de 18 años y esposa, el trabajador vendrá obligado a justificar que se encuentran en
situación de paro o estudiando, debiendo aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Así mismo tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores que sean parejas de hecho en las
mismas condiciones que las parejas de derecho.
22. Horas extraordinarias
Sólo se realizarán horas extraordinarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta de
producción, ausencias imprevistas o situaciones similares, cuando no sea factible atender a la
necesidad que las ocasiona mediante la contratación de personal.
Estas horas extraordinarias podrán ser calificadas como horas extraordinarias estructurales si así se decide en reunión conjunta formada por representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa.
Se considerarán estructurales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de
que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de
talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso
productivo o administrativo, así como las estrictamente necesarias para hacer aquellos trabajos
que por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro
de la jornada normal o turno de trabajo.
Las horas extraordinarias serán compensadas bien económicamente, con un recargo del 75 por 100
sobre la hora ordinaria, o bien por tiempo de descanso, con el recargo del 75 por 100 de las horas realizadas, a elección del trabajador. En caso de optar el trabajador por tiempo de descanso, éste se disfrutará en las fechas en que previo acuerdo entre trabajador y el responsable de su Proceso establezca.
El importe de la hora ordinaria será el resultado de dividir todos los conceptos salariales fijos
establecidos en el Artículo 13 del trabajador entre la jornada anual de trabajo pactada en el Artículo
25 de este convenio colectivo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. A estos efectos, no se
computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización, todo ello según lo dispuesto en el Art. 35 del ET.
No se considerarán horas extraordinarias, a los efectos de cómputo y voluntariedad del trabajador
en su realización, aquéllas que sea preciso realizar para prevenir graves quebrantos a la Empresa
o para subsanar éstos, si bien se retribuirán con el importe de horas extraordinarias.
Mensualmente se entregará a los Representantes de los Trabajadores información escrita de todas
las horas extras realizadas en la Empresa, desglosadas por departamentos y personas.
23. Plus trabajo fuera de jornada normal
Los trabajadores que por necesidades de la compañía tuviesen que trabajar a turno, realizar horas
extraordinarias o que tuviesen que trabajar durante algún día de los que figuren como no laborables,
vacaciones y festivos en el calendario laboral, percibirán por los conceptos anteriormente mencionados, el importe del kilometraje, en la cuantía que determina el Art. 24 del presente convenio.
Madrid (Casco Urbano)
40 Kms. (Distritos 280xx)
Alcalá de Henares
28 Kms.
Torrejón de Ardoz
6 Kms.
Coslada
22 Kms.
Getafe
71 Kms.
Leganés
56 Kms.
Guadalajara
78 Kms.
Vicálvaro
24 Kms.
S. Fernando (Pueblo)
15 Kms.
Vallecas (Pueblo)
54 Kms. (Distrito 28031)
Ciudad de los Ángeles
54 Kms. (Distrito 28041)
Alcobendas – San Sebastián de los Reyes
56 Kms.
Alcorcón
60 Kms
Fuenlabrada
60 Kms.
Mejorada del Campo
24 Kms.
Hoyo Manzanares – Boadilla – Villanueva P
78 Kms.
Villalbilla
42 Kms.
BOCM-20241028-14
Los importes, que se abonarán por el concepto de pago de kilómetros, se determinarán en función
del domicilio habitual de los trabajadores, para lo que se establece el siguiente cuadro de poblaciones
que unifica todas las situaciones presentes. Las distancias están calculadas de ida y vuelta.