C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
c) Kilometraje
d) Cenas Turno
Todos los conceptos mencionados anteriormente se pagarán cuando se incurra en el gasto
correspondiente.
15. Salario base
Es el que corresponde a cada trabajador de acuerdo con su categoría profesional y rendimiento
normal durante la jornada de trabajo. Su cuantía se especifica en el Anexo I.
El salario base sirve de cálculo para la obtención de la cuantía de los diferentes complementos
saláriales, mientras que en el apartado específico no se indique otra cosa.
16. Antigüedad
Se abonarán quinquenios al 5 por 100 del Salario Base correspondiente, en función de los años
de servicio prestados en la Empresa de forma continuada.
La fecha inicial para el cómputo de los quinquenios será la del efectivo ingreso en la Empresa,
teniendo en cuenta todo el tiempo en que se ha prestado servicios en la misma, no considerándose a estos efectos los períodos en que el trabajador ha estado en excedencia voluntaria
común.
Los quinquenios comenzarán a devengarse a partir del día de efectivo ingreso en la empresa al
que se cumpla cada quinquenio.
17. Complemento personal
Este concepto es un derecho adquirido fruto de negociación y circunstancias personales que
afecta a aquellas personas que lo perciben.
18. Complemento de Producción
Este concepto queda absorbido e integrado en el artículo anterior como complemento personal.
19. Plus Asistencia Técnica / Jornada Especial
Este es un Plus de asignación voluntaria por parte de la empresa a determinadas personas que,
por las características de su puesto de trabajo, tienen que realizar de FORMA CONTINUADA parte
del mismo fuera del horario o jornada habituales, así como trabajar en días que figuran como
festivos no laborables pactados en el Calendario Laboral de la Compañía.
Las personas que tengan este Plus deberán estar disponibles en todo momento a excepción del
mes de vacaciones; para ello, la Empresa podrá determinar el sistema de aviso y búsqueda que
estime más oportuno.
Asimismo, este Plus puede conllevar desplazamiento con preavisos brevísimos o nulos, así como
prolongaciones de jornada, según requieran las circunstancias
El importe anual del mencionado plus para el año 2024 asciende a:
Jornada Especial ……………………... 6.322,38 €
Asistencia Técnica …………………… 6.322,38 €
20. Plus Disponibilidad Turno
Este Plus agrupa los anteriores conceptos de: Plus Disponibilidad Turno y Plus de Turnicidad y
Nocturnidad.
Se entiende que un trabajador presta sus servicios de FORMA REGULAR cuando su estancia en
un turno es igual o superior a 15 días naturales dentro del mes, en cuyo caso, percibirá el Plus
completo correspondiente a dicho mes; y en aquellas otras situaciones en que la estancia en el
turno o régimen de turno sea menor, debido a altas, bajas o trabajos coyunturales, se abonará la
parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Este plus no tendrá carácter consolidable y será percibido mientras se esté prestando servicios en
dicha situación. El plus de disponibilidad de turno es incompatible con el plus de turnicidad y
viceversa.
Todo trabajador que presta sus servicios a turno rotativo devenga completo el plus en cuanto
permanezca 15 días en el mes natural sometido a dicho régimen de trabajo, con independencia del
número de tardes que deba trabajar.
BOCM-20241028-14
Todos los trabajadores que, de forma REGULAR, presten servicios en horario de tarde, noche o a
turnos rotativos, percibirán este PLUS, consistente en el 25% del salario base mensual o diario
de 12 meses (según el grupo de cotización a la que pertenezcan).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
c) Kilometraje
d) Cenas Turno
Todos los conceptos mencionados anteriormente se pagarán cuando se incurra en el gasto
correspondiente.
15. Salario base
Es el que corresponde a cada trabajador de acuerdo con su categoría profesional y rendimiento
normal durante la jornada de trabajo. Su cuantía se especifica en el Anexo I.
El salario base sirve de cálculo para la obtención de la cuantía de los diferentes complementos
saláriales, mientras que en el apartado específico no se indique otra cosa.
16. Antigüedad
Se abonarán quinquenios al 5 por 100 del Salario Base correspondiente, en función de los años
de servicio prestados en la Empresa de forma continuada.
La fecha inicial para el cómputo de los quinquenios será la del efectivo ingreso en la Empresa,
teniendo en cuenta todo el tiempo en que se ha prestado servicios en la misma, no considerándose a estos efectos los períodos en que el trabajador ha estado en excedencia voluntaria
común.
Los quinquenios comenzarán a devengarse a partir del día de efectivo ingreso en la empresa al
que se cumpla cada quinquenio.
17. Complemento personal
Este concepto es un derecho adquirido fruto de negociación y circunstancias personales que
afecta a aquellas personas que lo perciben.
18. Complemento de Producción
Este concepto queda absorbido e integrado en el artículo anterior como complemento personal.
19. Plus Asistencia Técnica / Jornada Especial
Este es un Plus de asignación voluntaria por parte de la empresa a determinadas personas que,
por las características de su puesto de trabajo, tienen que realizar de FORMA CONTINUADA parte
del mismo fuera del horario o jornada habituales, así como trabajar en días que figuran como
festivos no laborables pactados en el Calendario Laboral de la Compañía.
Las personas que tengan este Plus deberán estar disponibles en todo momento a excepción del
mes de vacaciones; para ello, la Empresa podrá determinar el sistema de aviso y búsqueda que
estime más oportuno.
Asimismo, este Plus puede conllevar desplazamiento con preavisos brevísimos o nulos, así como
prolongaciones de jornada, según requieran las circunstancias
El importe anual del mencionado plus para el año 2024 asciende a:
Jornada Especial ……………………... 6.322,38 €
Asistencia Técnica …………………… 6.322,38 €
20. Plus Disponibilidad Turno
Este Plus agrupa los anteriores conceptos de: Plus Disponibilidad Turno y Plus de Turnicidad y
Nocturnidad.
Se entiende que un trabajador presta sus servicios de FORMA REGULAR cuando su estancia en
un turno es igual o superior a 15 días naturales dentro del mes, en cuyo caso, percibirá el Plus
completo correspondiente a dicho mes; y en aquellas otras situaciones en que la estancia en el
turno o régimen de turno sea menor, debido a altas, bajas o trabajos coyunturales, se abonará la
parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Este plus no tendrá carácter consolidable y será percibido mientras se esté prestando servicios en
dicha situación. El plus de disponibilidad de turno es incompatible con el plus de turnicidad y
viceversa.
Todo trabajador que presta sus servicios a turno rotativo devenga completo el plus en cuanto
permanezca 15 días en el mes natural sometido a dicho régimen de trabajo, con independencia del
número de tardes que deba trabajar.
BOCM-20241028-14
Todos los trabajadores que, de forma REGULAR, presten servicios en horario de tarde, noche o a
turnos rotativos, percibirán este PLUS, consistente en el 25% del salario base mensual o diario
de 12 meses (según el grupo de cotización a la que pertenezcan).