C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024

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nidad de Madrid y su normativa de desarrollo, al igual que se someten a dicho organismo para
solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en virtud de los recogido en el
Artículo 82.3 del ET.
Madrid, a 30 de septiembre de 2024
LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
Representación legal de los trabajadores: Óscar Godoy Franco Gregorio Luján García del Rincón,
Víctor Beamonte Rubio.—Por la Dirección: María Alicia López Villagrá y Fabiano Gomes.
NORMATIVA INTERNA
1. Ayuda de Estudios y Guarderías
Esta ayuda comprende la cantidad que se destina anualmente en concepto de ayuda de estudios y
de guarderías, estipulada en el Art. 33 del Convenio Colectivo de Empresa.
El importe de ayuda de estudios se fija en 18.000 € y está basado en 25 peticiones. Es decir, un
promedio de 720 € por petición.
En caso de que el número de peticiones sea inferior a 20, la cantidad a percibir se vería disminuida
en proporción al número de peticiones, y la diferencia se ajustaría en el capítulo de actividades
culturales.
La ayuda de estudios se concederá a los trabajadores en activo con un mínimo de 6 meses de
antigüedad en la empresa.
1.- Estudios propios empleados.
La ayuda se dará a los trabajadores que realicen cursos de formación oficiales o reglados.
En caso de estudios realizados en academias o escuelas no oficiales, la ayuda no podrá superar el
importe máximo pagado por el curso. Este requisito se aplicará igualmente a los estudios de
idiomas y/o la preparación de oposiciones públicas, debiendo acreditar además en el caso de
idiomas la superación del nivel inicial del idioma cada 2 años.
En todos los casos, se deberá aportar justificante que acredite la realización de tales estudios.
2.- Estudios de hijos o personas a cargo.
La ayuda se dará a los trabajadores que tengan hijos a cargo y/o personas a cargo en guardería,
primaria, secundaria, bachillerato/Grado medio, universitario/Grado superior, Máster y cursos
oficiales o reglados.
Se entenderá que los hijos están a cargo cuando estén realizando la enseñanza obligatoria
establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de mayores de 16 años, se deberá
justificar además que no perciben ingresos superiores al 75% del SMI vigente en cada año.
No se concederán ayudas a los hijos mayores de 30 años.
A efectos de valoración se considerará el último certificado anual de haberes expedido por la
Empresa a efectos del Impuesto sobre la Renta.
La distribución de las cantidades antes mencionadas se efectuará de la siguiente forma:
a) A cada solicitante, que cumpla los requisitos anteriormente expuestos, se le asignará un punto
por cada persona para la que solicite la ayuda.
b) Una vez obtenido el número total de puntos (N) del total de solicitudes presentadas, se dividirá
la cantidad total asignada entre el número total de puntos. El resultado de esta operación da como
resultado el valor inicial del punto (VIP).
c) Se establece un coeficiente corrector (H), de acuerdo a la siguiente tabla, en función de la
retribución anual bruta especificada en el último certificado de haberes entregado por la Empresa a
efectos del Impuesto sobre la Renta, por el que se multiplicará el valor inicial del punto a que hace
referencia el apartado (b).
COEFICIENTE (H)
1

Entre 46.000,01 y 49.000,00

0.9

Entre 49.000,01 y 52.000,00

0.8

Entre 52.000,01 y 55.000,00

0,7

Entre 55.000,01 y 58.000,00

0,6

Entre 58.000,01 y 61.000,00

0,5

Entre 61.000,01 y 64.000,00

0.4

Más de 64.000,01

0.3

BOCM-20241028-14

INGRESOS BRUTOS ANUALES (EN €)
Menos de 46.000,00