C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241028-14)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
49. Derecho a asamblea
a) Se tendrá derecho a la celebración de 16 asambleas, sin autorización expresa, fuera de la
jornada laboral. Cada asamblea deberá ser comunicada a la Dirección con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas (salvo casos excepcionales); en la comunicación se
indicará el orden del día y el tiempo previsto de duración, sin que cada asamblea pueda
tener una duración superior a cuatro horas.
b) Además, podrán celebrarse asambleas por encima del tope anterior siempre y cuando
sean expresamente autorizadas por la Dirección, previa petición, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de carácter urgente o excepcional,
constando en la petición el orden del día y el tiempo previsto de duración. Como norma
general estas asambleas sólo se realizarán fuera de la jornada laboral. Cuando estas
asambleas tengan por objeto aprobar o rechazar un Convenio Colectivo, o dirimir
cuestiones de mutuo interés para las partes, deberá fundamentarse y motivarse la
denegación.
c) A todas las asambleas convocadas por la Representación Legal de los Trabajadores
podrá asistir un Representante reconocido por la Dirección que, respetando las normas de
funcionamiento de la asamblea, tendrá derecho a voz, estando presente solo durante la
fase informativa.
d) Los trabajadores de los turnos de tarde, cuando la convocatoria de asamblea coincida con
su horario de trabajo, en concepto de permiso no retribuido podrán asistir a dichas
asambleas, hasta un máximo de 3 al año.
50. Información económica y financiera de la Empresa
Se facilitará la información trimestral en el contenido y forma establecida por las leyes vigentes en
cada momento, así como aquella otra información que a juicio de la Dirección sea de interés para
los trabajadores.
51. Reuniones Representación Legal de los Trabajadores y Dirección
Salvo las reuniones de carácter extraordinario, todas las demás se convocarán con una antelación
de cuarenta y ocho horas, por una y otra parte. La convocatoria deberá realizarse incluyendo el
orden del día.
52. Secciones Sindicales
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985,
BOE 8 de agosto de 1985.
53. Seguridad y Salud Laboral
Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente y las normas internas de ZF CV Distribution
Spain S.L.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Para todo lo no contemplado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad Autónoma
de Madrid y demás disposiciones de rango superior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
A partir de la firma del presente Convenio y en relación con todos los aspectos normativos
reseñados en el mismo, se reconocen a las Parejas de Hecho, debidamente acreditadas por los
organismos gubernamentales pertinentes, con independencia de su orientación sexual, los mismos
beneficios que a las de Derecho.
La Empresa y la Representación de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a seguir
trabajando conjuntamente para detectar y corregir las desigualdades o discriminaciones por razón
de sexo que existan en el centro de trabajo, así como fomentar y promover la igualdad de trato y
oportunidades y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA:
Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el
Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre
la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comu-
BOCM-20241028-14
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
49. Derecho a asamblea
a) Se tendrá derecho a la celebración de 16 asambleas, sin autorización expresa, fuera de la
jornada laboral. Cada asamblea deberá ser comunicada a la Dirección con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas (salvo casos excepcionales); en la comunicación se
indicará el orden del día y el tiempo previsto de duración, sin que cada asamblea pueda
tener una duración superior a cuatro horas.
b) Además, podrán celebrarse asambleas por encima del tope anterior siempre y cuando
sean expresamente autorizadas por la Dirección, previa petición, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de carácter urgente o excepcional,
constando en la petición el orden del día y el tiempo previsto de duración. Como norma
general estas asambleas sólo se realizarán fuera de la jornada laboral. Cuando estas
asambleas tengan por objeto aprobar o rechazar un Convenio Colectivo, o dirimir
cuestiones de mutuo interés para las partes, deberá fundamentarse y motivarse la
denegación.
c) A todas las asambleas convocadas por la Representación Legal de los Trabajadores
podrá asistir un Representante reconocido por la Dirección que, respetando las normas de
funcionamiento de la asamblea, tendrá derecho a voz, estando presente solo durante la
fase informativa.
d) Los trabajadores de los turnos de tarde, cuando la convocatoria de asamblea coincida con
su horario de trabajo, en concepto de permiso no retribuido podrán asistir a dichas
asambleas, hasta un máximo de 3 al año.
50. Información económica y financiera de la Empresa
Se facilitará la información trimestral en el contenido y forma establecida por las leyes vigentes en
cada momento, así como aquella otra información que a juicio de la Dirección sea de interés para
los trabajadores.
51. Reuniones Representación Legal de los Trabajadores y Dirección
Salvo las reuniones de carácter extraordinario, todas las demás se convocarán con una antelación
de cuarenta y ocho horas, por una y otra parte. La convocatoria deberá realizarse incluyendo el
orden del día.
52. Secciones Sindicales
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985,
BOE 8 de agosto de 1985.
53. Seguridad y Salud Laboral
Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente y las normas internas de ZF CV Distribution
Spain S.L.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Para todo lo no contemplado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad Autónoma
de Madrid y demás disposiciones de rango superior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
A partir de la firma del presente Convenio y en relación con todos los aspectos normativos
reseñados en el mismo, se reconocen a las Parejas de Hecho, debidamente acreditadas por los
organismos gubernamentales pertinentes, con independencia de su orientación sexual, los mismos
beneficios que a las de Derecho.
La Empresa y la Representación de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a seguir
trabajando conjuntamente para detectar y corregir las desigualdades o discriminaciones por razón
de sexo que existan en el centro de trabajo, así como fomentar y promover la igualdad de trato y
oportunidades y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA:
Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el
Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre
la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comu-
BOCM-20241028-14
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA: