D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio – Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 251
2. Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares o Especiales y el
Asegurado abone la sobreprima correspondiente, quedan excluidas los riesgos y sus consecuencias
derivados de:
a. La práctica del esquí y/o deportes afines.
b. La práctica de automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor,
buceo o submarinismo de cualquier tipo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones
no destinadas al transporte público de pasajeros, hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en
cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin
motor y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
c. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en competiciones y pruebas
preparatorias o entrenamientos.
d. La utilización, Como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea noautorizados para el
transporte público de viajeros, así como de helicópteros.
3. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de cobertura las prestaciones y situaciones
siguientes:
a. Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin
el consentimiento de la Compañía, salvo en caso de urgente necesidad.En ese caso, el Asegurado
deberá justificar la urgencia y presentar los justificantes y facturas originales de dichos servicios.
b. Los gastos producidos una vez que el Asegurado se encuentre en su lugar de residenciahabitual,
los incurridos fuera del ámbito de aplicación de las garantías del seguro, y en todo caso, los
ocasionados una vez concluidas las fechas del viaje objeto del contrato o transcurridos 90 días
desde el inicio del mismo, a reserva de lo dispuesto en las Cláusulas Adicionales o en las
Condiciones Particulares o Especiales.
4. La Compañía queda exenta de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda
facilitar cualquiera de las prestaciones y servicios previstos en la póliza.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
Para la solicitud de cualquiera de los servicios amparados por las coberturas de asistenciaes preciso
realizar una llamada telefónica a: IRIS GLOBAL, 91.359.04.26
También pueden contactar en el teléfono 900505040 y marcar la opción asistencia en viajes.
TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del titular de la tarjeta que figuran en la póliza o en la documentación
complementaria a la misma, serán cedidos al tomador y/o a la entidad aseguradora con la finalidad
de poder suscribir, desarrollar, gestionar y cumplir el contrato de seguro asociadoa dicha tarjeta,
prestando en su caso los servicios objeto de este. La cesión de los citados datos es necesaria para
poder cumplir con dichos fines. El titular de los datos podráejercitar los derechos de acceso,
portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación o supresión en el
domicilio de la entidad aseguradora indicado en este certificado, o bien dirigiéndose al tomador por
correo postal al apartado de correos 209-46080 de Valencia, o a través del enlace
www.CaixaBank.com/ejerciciodederechos
PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA
El presente certificado es un resumen de las condiciones de la póliza, prevaleciendo lo dispuesto en
la misma en caso de discrepancia con este certificado.
Este documento tiene como finalidad proporcionar información sobre las coberturas de seguro
vigentes. Dichas coberturas quedan sujetas, en todo caso, a los requisitos, términos y condiciones
de las pólizas que en cada momento tenga concertadas el tomador.
ANEXO II
RELACIÓN DE MARCAS INTERNACIONALES
x Mastercard
x JCB
x Dinners
x American Express
BOCM-20241026-17
x Visa
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 251
2. Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares o Especiales y el
Asegurado abone la sobreprima correspondiente, quedan excluidas los riesgos y sus consecuencias
derivados de:
a. La práctica del esquí y/o deportes afines.
b. La práctica de automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor,
buceo o submarinismo de cualquier tipo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones
no destinadas al transporte público de pasajeros, hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en
cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin
motor y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
c. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en competiciones y pruebas
preparatorias o entrenamientos.
d. La utilización, Como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea noautorizados para el
transporte público de viajeros, así como de helicópteros.
3. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de cobertura las prestaciones y situaciones
siguientes:
a. Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin
el consentimiento de la Compañía, salvo en caso de urgente necesidad.En ese caso, el Asegurado
deberá justificar la urgencia y presentar los justificantes y facturas originales de dichos servicios.
b. Los gastos producidos una vez que el Asegurado se encuentre en su lugar de residenciahabitual,
los incurridos fuera del ámbito de aplicación de las garantías del seguro, y en todo caso, los
ocasionados una vez concluidas las fechas del viaje objeto del contrato o transcurridos 90 días
desde el inicio del mismo, a reserva de lo dispuesto en las Cláusulas Adicionales o en las
Condiciones Particulares o Especiales.
4. La Compañía queda exenta de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda
facilitar cualquiera de las prestaciones y servicios previstos en la póliza.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
Para la solicitud de cualquiera de los servicios amparados por las coberturas de asistenciaes preciso
realizar una llamada telefónica a: IRIS GLOBAL, 91.359.04.26
También pueden contactar en el teléfono 900505040 y marcar la opción asistencia en viajes.
TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del titular de la tarjeta que figuran en la póliza o en la documentación
complementaria a la misma, serán cedidos al tomador y/o a la entidad aseguradora con la finalidad
de poder suscribir, desarrollar, gestionar y cumplir el contrato de seguro asociadoa dicha tarjeta,
prestando en su caso los servicios objeto de este. La cesión de los citados datos es necesaria para
poder cumplir con dichos fines. El titular de los datos podráejercitar los derechos de acceso,
portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación o supresión en el
domicilio de la entidad aseguradora indicado en este certificado, o bien dirigiéndose al tomador por
correo postal al apartado de correos 209-46080 de Valencia, o a través del enlace
www.CaixaBank.com/ejerciciodederechos
PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA
El presente certificado es un resumen de las condiciones de la póliza, prevaleciendo lo dispuesto en
la misma en caso de discrepancia con este certificado.
Este documento tiene como finalidad proporcionar información sobre las coberturas de seguro
vigentes. Dichas coberturas quedan sujetas, en todo caso, a los requisitos, términos y condiciones
de las pólizas que en cada momento tenga concertadas el tomador.
ANEXO II
RELACIÓN DE MARCAS INTERNACIONALES
x Mastercard
x JCB
x Dinners
x American Express
BOCM-20241026-17
x Visa