D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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BOCM

SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

B. En la cobertura de equipajes:
a) Las mercancías, material de carácter profesional, billetes de viaje, colecciones, títulos de
cualquier naturaleza, documentos de identidad y, en general, todo documento y valores en papel,
tarjetas de crédito, dinero, joyas, cualquier contenido almacenado en medios electrónicos y/o
informáticos, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados. A estos efectos no se
considera material profesional los ordenadores personales.
b) Las pérdidas resultantes de un objeto que no haya sido entregado a la custodia de un
transportista que haya sido extraviado u olvidado por el Asegurado.
c) Los daños debidos al uso o desgaste normal, vicio propio, o a la acción de la intemperie.
d) El robo durante la práctica del camping, caravaning, o en cualquier alojamiento no fijo.
e) Los daños sufridos por equipajes que no vayan suficientemente embalados o identificados, así
como, equipajes frágiles o productos perecederos.
f) El hurto, salvo para lo estipulado en la garantía de “indemnización por robo de equipajes o efectos
personales no facturados”.
C. En la cobertura de responsabilidad civil privada:
a) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal
dependiente del Asegurado.
b) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación,
elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contengan.
c) Aquellas pérdidas económicas cuyo origen sea la actividad del Asegurado como director,
consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador
de empresas.
d) La responsabilidad civil derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de
una profesión o de un servicio retribuido, o de un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier
tipo, aun cuando sean honoríficas.
e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal dependiente del
Asegurado.
f) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación
del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo,
y, en general, del medioambiente, provocadas por:
x Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o
filtraciones de agentes contaminantes.
x Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos
electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
x Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
D. Exclusiones a todas las coberturas:
1. Con carácter general quedan excluidos los siguientes riesgos y sus consecuencias, paratodas
las coberturas del contrato:
a. Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Asegurado, por su participaciónen actos
delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia grave.
b. Acontecimientos extraordinarios, entendiendo como tales:
x Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos
siderales y aerolitos.
x Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
o tumulto popular.
x Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en
tiempo de paz.
c. Las consecuencias de las acciones del Asegurado en estado de enajenación mental o bajo
tratamiento psiquiátrico.
d. Los hechos acaecidos en aquellos países que figuren como no recomendados en la información
suministrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, o que se hallensujetos a embargo
del Consejo de Seguridad de la ONU o de otros organismos internacionales a los que España esté
adherida, y los hechos acaecidos en cualesquiera conflictos o intervenciones internacionales con
uso de la fuerza o coacción.
e. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o
riñas, salvo en caso de legítima defensa o necesidad.

BOCM-20241026-17

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID