D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio – Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 249
dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado o sus derechohabientes, designando los
letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales
que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, aún cuando
dichas reclamaciones sean infundadas.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a
otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, la compañía se reserva la decisión de
ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, oel conformarse con el
mismo.
Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y la compañía motivados por tener que
sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, la compañía lo pondrá
en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En tal caso la compañía quedará obligada a abonarlos gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite
del capital asegurado como límiteglobal conjunto para todas las prestaciones relacionadas en esta
garantía.
x La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad
civil. En caso de que los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de la
responsabilidad civil y criminal, la compañía depositará como garantía de la primera la mitad de la
fianza global exigida, hasta el límite del capital asegurado como límite global conjunto para todas
las prestaciones relacionadas en estagarantía.
x El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
A efectos de esta garantía tendrá la consideración de tercero, cualquier persona física o jurídica
excepto:
x
El tomador del seguro y el asegurado,
x
El cónyuge del asegurado o, en su caso, la persona que como tal viva con el mismo.
x
Los ascendientes y descendientes del asegurado que convivan con éste.
x Los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan del
asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
2. EXCLUSIONES
Además de las Exclusiones Generales que se desarrollan en el Condicionado General que rige la
póliza, no serán objeto de cobertura los hechos siguientes y sus consecuencias:
A. En la cobertura a personas:
a) Las enfermedades preexistentes del Asegurado, excepto para la garantía de “Traslado
orepatriación del Asegurado fallecido”.
b) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol,
drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
c) Los derivados de la renuncia o retraso del traslado acordado por el servicio médico de
laCompañía, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
d) Los tratamientos de rehabilitación.
e) Las revisiones médicas periódicas o preventivas.
f) Las relativas a prótesis, material ortopédico u órtesis y material de osteosíntesis.
g) Los ocurridos durante un viaje cuando se hubiere iniciado por los siguientes motivos:
a) con la intención de recibir tratamiento médico, b) porque haya sido diagnosticada al
Asegurado una enfermedad terminal.
h) Los accidentes laborales ocurridos durante la realización de las siguientes actividades:
x Utilización de maquinaria del tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o labores
agrícolas.
x Utilización de instrumentos de corte del tipo cuchillos, machetes o cizallas.
x Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.
x Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos o inflamables.
x Trabajo en fuerzas armadas o seguridad.
BOCM-20241026-17
x Trabajo en obras, andamios o alturas, pozos o muelle de carga.
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 249
dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado o sus derechohabientes, designando los
letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales
que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, aún cuando
dichas reclamaciones sean infundadas.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a
otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, la compañía se reserva la decisión de
ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, oel conformarse con el
mismo.
Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y la compañía motivados por tener que
sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, la compañía lo pondrá
en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En tal caso la compañía quedará obligada a abonarlos gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite
del capital asegurado como límiteglobal conjunto para todas las prestaciones relacionadas en esta
garantía.
x La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad
civil. En caso de que los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de la
responsabilidad civil y criminal, la compañía depositará como garantía de la primera la mitad de la
fianza global exigida, hasta el límite del capital asegurado como límite global conjunto para todas
las prestaciones relacionadas en estagarantía.
x El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
A efectos de esta garantía tendrá la consideración de tercero, cualquier persona física o jurídica
excepto:
x
El tomador del seguro y el asegurado,
x
El cónyuge del asegurado o, en su caso, la persona que como tal viva con el mismo.
x
Los ascendientes y descendientes del asegurado que convivan con éste.
x Los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan del
asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
2. EXCLUSIONES
Además de las Exclusiones Generales que se desarrollan en el Condicionado General que rige la
póliza, no serán objeto de cobertura los hechos siguientes y sus consecuencias:
A. En la cobertura a personas:
a) Las enfermedades preexistentes del Asegurado, excepto para la garantía de “Traslado
orepatriación del Asegurado fallecido”.
b) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol,
drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
c) Los derivados de la renuncia o retraso del traslado acordado por el servicio médico de
laCompañía, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
d) Los tratamientos de rehabilitación.
e) Las revisiones médicas periódicas o preventivas.
f) Las relativas a prótesis, material ortopédico u órtesis y material de osteosíntesis.
g) Los ocurridos durante un viaje cuando se hubiere iniciado por los siguientes motivos:
a) con la intención de recibir tratamiento médico, b) porque haya sido diagnosticada al
Asegurado una enfermedad terminal.
h) Los accidentes laborales ocurridos durante la realización de las siguientes actividades:
x Utilización de maquinaria del tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o labores
agrícolas.
x Utilización de instrumentos de corte del tipo cuchillos, machetes o cizallas.
x Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.
x Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos o inflamables.
x Trabajo en fuerzas armadas o seguridad.
BOCM-20241026-17
x Trabajo en obras, andamios o alturas, pozos o muelle de carga.