D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

1.6 Traslado de restos mortales desde el extranjero
Si, en el transcurso de un viaje por el extranjero, cubierto por la póliza, se produjera el fallecimiento
del asegurado, la entidad aseguradora se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el
traslado de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en España.
En ningún caso esta cobertura se extenderá a los gastos y gestiones que impliquen las honras
fúnebres e inhumación.
1.7 Servicio de mensajes urgentes
Asimismo, a través de las centrales de alarma, la entidad aseguradora transmitirá los mensajes
urgentes derivados de la aplicación de las coberturas que le encomiende el asegurado y que no
puedan ser enviados, normalmente, de otro modo.
1.8 Localización y envío de equipajes facturados y transportados en avión, barco, ferrocarril o
autocar (ámbito nacional e internacional)
En caso de pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales facturados, debida al transporte,
daños, incendio, o sustracción y siempre que el transporte sea en avión, barco, ferrocarril o autocar,
la entidad aseguradora prestará su colaboración para la denuncia, reclamación de los hechos
y en las gestiones de búsqueda y localización y el envío de los mismos.
1.9 Localización y envío de equipajes facturados y transportados en avión, barco, ferrocarril o
autocar (ámbito nacional e internacional)
En caso de demora de más de seis horas de equipajes facturados en vuelo la entidad aseguradora
indemnizará al asegurado con un máximo de 120 euros.
1.10 Regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar (ámbito nacional e
internacional)
Si el asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de un familiar, la entidad aseguradora le
facilitará un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) o transporte público colectivo,
hasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido.
1.11 Regreso anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar (ámbito nacional e
internacional)
Si el asegurado debe interrumpir su viaje por hospitalización de un familiar, la entidad aseguradora
le facilitará un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) o transporte público
colectivo, hasta el lugar de hospitalización del familiar.
1.12 Regreso anticipado del asegurado por siniestro grave en su residencia habitual o locales
profesionales (ámbito nacional e internacional)
Si el asegurado debe interrumpir su viaje a causa de un siniestro grave en su residencia habitual o
locales profesionales, la entidad aseguradora le facilitará un billete de ferrocarril (primera clase) o
avión (clase turista) o transporte público colectivo, hasta su lugar de residencia habitual.
1.13 Envío de medicamentos al extranjero
Asimismo, de encontrarse el asegurado en el extranjero, la entidad aseguradora enviará todo
medicamento de interés vital, para el tratamiento de las lesiones o enfermedad graveocurridadurante
el viaje, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halle el asegurado. Los costes del
medicamento son a cargo del asegurado.
1.14 Envío de efectivo al extranjero
En el caso de que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el asegurado
precisara para gastos de emergencia un anticipo de fondos, la entidad aseguradora se lo hará llegar
previo aval o compromiso formal de proceder a la devoluciónde las cantidades que le sean
prestadas. La devolución deberá efectuarla a la entidad aseguradora en el plazomáximo de 60 días.
El límite máximo que anticipar será de hasta 1.500 euros o su contravaloren la moneda en que fuera
preciso.
1.15 Responsabilidad civil privada (no contractual) durante el viaje (ámbito nacional e internacional)
Esta garantía cubre hasta un máximo de capital asegurado de 60.000 euros, por asegurado, siniestro
y año y una franquicia de 90 euros, las indemnizaciones que le sean exigidas al asegurado, como
civilmente responsable directa o subsidiariamente, de acuerdo con la legislación vigente en el país
donde se realice la reclamación, por daños materiales, corporales o patrimoniales consecutivos a
éstos, causados a terceros y derivados de hechosocurridos durante un viaje.
Dentro del límite de capital asegurado, que opera como límite global conjunto de todas las prestaciones
relacionadas a continuación, se incluye:
x El abono de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
x La defensa del asegurado en procesos judiciales ante la jurisdicción civil, por medio de los
abogados y procuradores que la compañía designe. Salvo que exista pacto en contrario, en cualquier
procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la compañía asumirá la

BOCM-20241026-17

BOCM