D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio – Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
Con carácter general, la entidad aseguradora prestará la cobertura siempre que los eventos dañosos
se produzcan hallándose el asegurado a más de 15km de su domicilio habitual, excepto que el viaje
suponga salir del país de residencia a otro del extranjero que no aplicaríala limitación de a partir de
15km del domicilio habitual.
La cobertura del seguro estará limitada temporalmente por la duración del viaje.
1. LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGAN SON:
1.1 Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado en el extranjero
Esta garantía cubre hasta un máximo de 4.000,00 euros en el extranjero y de 6.010,12euros en
U.S.A. y/o Canadá, por asegurado y siniestro:
Honorarios médicos: La entidad aseguradora reembolsará los honorarios satisfechos a los
facultativos que presten al asegurado la atención médica primaria en caso de enfermedad o
accidente graves en el extranjero, inclusive la quirúrgica siempre y cuando se cuente conla
preceptiva conformidad de la entidad aseguradora.
Gastos farmacéuticos: Asimismo, la entidad aseguradora satisfará el importe de aquellosfármacos
que hayan sido prescritos por los facultativos indicados en el párrafo anterior.
Hospitalización: De determinarse por los servicios médicos de la entidad aseguradora, en
colaboración con los facultativos que estuvieran atendiendo al asegurado, la necesidad de que éste
sea hospitalizado, los gastos de traslado hasta el centro en que haya de quedar ingresado, estancia
y medicación que le sea suministrada en el mismo, serán a cargo de la entidad aseguradora, así
como los gastos de cualquier intervención quirúrgica que fuera necesaria. Asimismo, la entidad
aseguradora se hará cargo hasta el límite establecido para esta garantía, de la fianza que el centro
pueda demandar para proceder a la admisión.
Los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos y/o de hospitalización no serán reembolsados cuando
su importe sea inferior a 9,02 euros, aplicable por separado a los servicios de honorarios médicos,
a los gastos farmacéuticos y a los gastos de hospitalización que se produzcan en cada siniestro.
1.2 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
La entidad aseguradora se hará cargo, hasta el límite de 60 euros, de los gastos de tratamiento de
urgencia a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos en el extranjero, tales
como infecciones, dolores o traumas, y que requieran untratamientode urgencia.
1.3 Repatriación o traslados sanitarios
La entidad aseguradora procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del
asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad grave en el transcursode un viaje y cuando
así lo decida el médico de la entidad aseguradora, en colaboración conel que trate al asegurado en
el lugar de acaecimiento de los eventos dañosos, hasta el centro hospitalario más próximo.
De producirse la hospitalización, en su momento y de ser necesario, la entidad aseguradora realizará
el subsiguiente traslado hasta el domicilio o residencia del asegurado.
Las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o accidentado y aptitud para
viajar, así como circunstancias tales como condiciones climatológicas, distancia, etc., constituirán el
criterio para determinar si el transporte debe de efectuarse, adónde y en qué medio y condiciones.
Esto es:
x avión ambulancia
x avión de línea regular
x coche cama
x UVI móvil, etc.
No obstante, el avión ambulancia sólo podrá ser utilizado en Europa y países ribereños del
Mediterráneo.
1.4 Gastos de desplazamiento de un acompañante
Si el asegurado debiera ser hospitalizado o falleciera en el extranjero, a consecuencia de un riesgo
cubierto por la póliza, la entidad aseguradora facilitará a la persona que aquél indique,un billete de
ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) o transporte público colectivo con
salida desde cualquier punto de España para que acuda junto al hospitalizado.
1.5 Gastos de estancia para acompañante
En el caso previsto en la cobertura anterior, la entidad aseguradora satisfará, hasta la cantidad de
100 euros diarios y con un máximo de 10 días, los gastos de alojamiento y manutención del
acompañante.
Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado.
BOCM-20241026-17
x ambulancia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 256
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
Con carácter general, la entidad aseguradora prestará la cobertura siempre que los eventos dañosos
se produzcan hallándose el asegurado a más de 15km de su domicilio habitual, excepto que el viaje
suponga salir del país de residencia a otro del extranjero que no aplicaríala limitación de a partir de
15km del domicilio habitual.
La cobertura del seguro estará limitada temporalmente por la duración del viaje.
1. LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGAN SON:
1.1 Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado en el extranjero
Esta garantía cubre hasta un máximo de 4.000,00 euros en el extranjero y de 6.010,12euros en
U.S.A. y/o Canadá, por asegurado y siniestro:
Honorarios médicos: La entidad aseguradora reembolsará los honorarios satisfechos a los
facultativos que presten al asegurado la atención médica primaria en caso de enfermedad o
accidente graves en el extranjero, inclusive la quirúrgica siempre y cuando se cuente conla
preceptiva conformidad de la entidad aseguradora.
Gastos farmacéuticos: Asimismo, la entidad aseguradora satisfará el importe de aquellosfármacos
que hayan sido prescritos por los facultativos indicados en el párrafo anterior.
Hospitalización: De determinarse por los servicios médicos de la entidad aseguradora, en
colaboración con los facultativos que estuvieran atendiendo al asegurado, la necesidad de que éste
sea hospitalizado, los gastos de traslado hasta el centro en que haya de quedar ingresado, estancia
y medicación que le sea suministrada en el mismo, serán a cargo de la entidad aseguradora, así
como los gastos de cualquier intervención quirúrgica que fuera necesaria. Asimismo, la entidad
aseguradora se hará cargo hasta el límite establecido para esta garantía, de la fianza que el centro
pueda demandar para proceder a la admisión.
Los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos y/o de hospitalización no serán reembolsados cuando
su importe sea inferior a 9,02 euros, aplicable por separado a los servicios de honorarios médicos,
a los gastos farmacéuticos y a los gastos de hospitalización que se produzcan en cada siniestro.
1.2 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
La entidad aseguradora se hará cargo, hasta el límite de 60 euros, de los gastos de tratamiento de
urgencia a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos en el extranjero, tales
como infecciones, dolores o traumas, y que requieran untratamientode urgencia.
1.3 Repatriación o traslados sanitarios
La entidad aseguradora procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del
asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad grave en el transcursode un viaje y cuando
así lo decida el médico de la entidad aseguradora, en colaboración conel que trate al asegurado en
el lugar de acaecimiento de los eventos dañosos, hasta el centro hospitalario más próximo.
De producirse la hospitalización, en su momento y de ser necesario, la entidad aseguradora realizará
el subsiguiente traslado hasta el domicilio o residencia del asegurado.
Las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o accidentado y aptitud para
viajar, así como circunstancias tales como condiciones climatológicas, distancia, etc., constituirán el
criterio para determinar si el transporte debe de efectuarse, adónde y en qué medio y condiciones.
Esto es:
x avión ambulancia
x avión de línea regular
x coche cama
x UVI móvil, etc.
No obstante, el avión ambulancia sólo podrá ser utilizado en Europa y países ribereños del
Mediterráneo.
1.4 Gastos de desplazamiento de un acompañante
Si el asegurado debiera ser hospitalizado o falleciera en el extranjero, a consecuencia de un riesgo
cubierto por la póliza, la entidad aseguradora facilitará a la persona que aquél indique,un billete de
ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) o transporte público colectivo con
salida desde cualquier punto de España para que acuda junto al hospitalizado.
1.5 Gastos de estancia para acompañante
En el caso previsto en la cobertura anterior, la entidad aseguradora satisfará, hasta la cantidad de
100 euros diarios y con un máximo de 10 días, los gastos de alojamiento y manutención del
acompañante.
Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado.
BOCM-20241026-17
x ambulancia