D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 256

enfermedad, aunque haya sido calificada por los Organismos de la Seguridad Social como accidente
laboral.
c) Las operaciones e intervenciones practicadas por el asegurado sobre sí mismo.
d) Las lesiones derivadas de radiaciones ionizantes de todo tipo, incluso las resultantes de la
modificación del núcleo atómico.
e) Las lesiones derivadas de epidemias declaradas oficialmente.
Enfermedad: Problemas de salud del Asegurado, no causados por un accidente,certificados por un
médico debidamente registrado/certificado.
Equipaje personal: La ropa y los efectos personales, maletas, baúles y contenedores utilizados por
la persona asegurada, en su Viaje Asegurado. Incluye cualesquiera otros artículos que el Asegurado
haya adquirido durante dicho viaje.
Exposición y desaparición: Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, la
persona asegurada esté inevitablemente expuesta a elementos, y como resultado de esta
circunstancia sufra un accidente por el que tenga derecho a indemnización, el mismo quedará
cubierto bajo los términos de esta póliza.
Si el cuerpo de la persona asegurada no ha sido encontrado en un año (52 semanas) después de la
desaparición, hundimiento o naufragio del vehículo en el cual se encontraba la persona asegurada,
en el momento de un accidente, se supondrá que la persona asegurada sufrió la pérdida de la vida
como resultado de daños corporales causados por tal accidente, si no se demuestra lo contrario.
Familia: Esposo o esposa, ascendientes y descendientes (incluyendo hijos adoptados), suegro o
suegra, abuelo o abuela, nieto o nieta, cuñado o cuñada, prometido o prometidade la Persona
asegurada.
Hijos: Hijos del Titular de la Tarjeta o del cónyuge o pareja de hecho, menores de 23 años, que
dependan económicamente de estos, en concordancia con las reglas en vigor del país de residencia.
Colectivo asegurado: conjunto de asegurados.
Titular de la tarjeta: persona física a cuyo nombre se haya expedido la tarjeta con carácterpersonal e
intransferible, a petición del titular del contrato de tarjeta. En el caso de tarjetas de empresa, se
considera como titular a la persona física identificada en la tarjeta.
Beneficiarios: persona/s, física o jurídica, con derecho a percibir la prestación. En caso de que no
existiera designación expresa de beneficiarios en la cobertura de fallecimiento, se entenderá que lo
son, por orden preferente y excluyente entre sí, el cónyuge del asegurado (excepto si hay una sentencia
de separación), sus hijos o hijas a partes iguales, sus padres a partes iguales y, finalmente, sus
herederos. En la cobertura de invalidez será beneficiario el propio asegurado con carácter irrevocable.
Fallecimiento por accidente: cuando como consecuencia del accidente cubierto y dentro del plazo
de un año desde su ocurrencia, el asegurado fallece.
Invalidez permanente parcial: cuando como consecuencia directa del accidente cubiertoy
dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, se manifiesten en el asegurado secuelas físicas
irreversibles, no englobables en los supuestos de invalidez permanente total.
Invalidez permanente total: cuando a consecuencia del accidente cubierto y dentro del término de un año
después de haber sucedido, se manifiesten en el asegurado las siguientes pérdidas irreversibles:
x Ceguera absoluta o pérdida total de la visión de un ojo.
x Parálisis completa.
x Pérdida de uno o varios de estos miembros: mano, pie, brazo o pierna.

OBJETO DEL SEGURO
Las garantías cubiertas por la entidad aseguradora son las indicadas más adelante.
GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
La entidad aseguradora se compromete a prestar al asegurado/s las asistencias más adelante
determinadas, en los términos y con los límites establecidos en cada una de las mismas, siempre
que se produzcan en el transcurso de un viaje cuya duración no superelos 90 días consecutivos.

BOCM-20241026-17

Franquicia: importe que queda exento de cobertura. Se deducirá del valor de los daños para
establecer la cantidad de la indemnización o prestación que corresponde satisfacer ala entidad
aseguradora en caso de producirse un siniestro cubierto en la póliza.
Tomador del seguro: CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., con domicilio en
Avenida de Manoteras nº 20, edificio París, 28050 Madrid. NIF A08980153
Entidad aseguradora o compañía: SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros,con domicilio
en Paseo de la Castellana 259C, edificio Torre de Cristal, 28046 - Madrid, N.I.F. A28011864.