D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 256

SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024

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ANEXO I
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES
El presente certificado sustituye a todos los efectos a cualquier documento asegurativo o informativo
que hubiera sido suministrado con anterioridad por razón de la titularidad de un contrato de tarjeta
de la modalidad indicada.
En este certificado le informamos de forma resumida sobre las coberturas de la póliza de seguro de
asistencia en viajes que CaixaBank Payments & Consumer E. F. C., E. P., S. A. U. (en adelante,
«CaixaBank Payments & Consumer») ha contratado con SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y
Reaseguros (en adelante, «SegurCaixa Adeslas») y que le ofrecemos gratuitamente con la tarjeta
Carné Joven.
Titular del contrato de tarjeta

NIF

Número de contrato de tarjeta

Descripción

Póliza nº
Inicio cobertura*

Final Cobertura**

* O fecha de contratación de la tarjeta, si fuera posterior.
** O fecha de finalización del contrato de tarjeta, si es anterior.

La duración del contrato es anual renovable.
Proveedor de este servicio
CaixaBank Payments & Consumer E.F.C., E.P., S.A.U. | Avenida de Manoteras nº 20. Edificio
París. 28050 Madrid | www.caixabankpc.com | NIF: A-8980153 | Inscrita en el Registro Mercantil
de Madrid, Tomo 36.556, Folio 29, Hoja M-656492 | Registro de Establecimientos de Crédito del
Banco de España: número 8776 | Autoridad de supervisión: Banco de España |www.bde.es
CLÁUSULA PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre, del
Contrato de Seguro (publicada en el B.O.E. del 17 de octubre) así como por lo establecidoen la Ley
30/1995, del 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados(B.O.E. del 9 de
noviembre) y en el resto de las normas españolas reguladoras de los segurosprivados. Asimismo, se
rige por lo convenido en las condiciones de la póliza. Carecen de validez aquellas cláusulas que
limiten los derechos de los asegurados y que no hayan sido aceptadas por escrito por el tomador.
No obstante, las meras transcripciones de preceptos legales no requerirán tal aceptación.
DEFINICIONES
Accidente: toda lesión corporal que se deriva de una causa súbita, violenta, externa y ajenaa la
intencionalidad del asegurado, y que produzca a éste la invalidez permanente total o parcial, o el
fallecimiento.

a) La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión
de materias líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a consecuencia de un
accidente.
b) Los desgarros y distensiones musculares a consecuencia de un esfuerzo súbito, motivadopor un
accidente cubierto por la póliza.
c) Las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
d) Las lesiones consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicosmotivados por un
accidente cubierto por la póliza.
No se considera accidente:
a) Las enfermedades de cualquier naturaleza.
b) Infarto, accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurisma y en general cualquier tipo de

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Además, a los efectos de este seguro también tendrán la consideración de accidente: