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Convenio – Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin formalización de la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, con excepción de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, letra A) apartado 3, letra B) apartado 4 y letra C) apartado 3.
d) Las obligaciones derivadas en materia de protección de datos.
En estos casos, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto. En caso de resolución del convenio por causa imputable al colaborador oficial, éste deberá satisfacer el precio de los seguros de viaje establecidos en la cláusula tercera, letra B) apartado 1, y letra C) apartado 4, durante el
tiempo que medie entre la resolución y el nuevo convenio que para la colaboración del programa se suscriba, que en todo caso no excederá de un año.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, letra B)
apartado 4 y letra C) apartado 3, así como del resto de las obligaciones recogidas
en el presente convenio no será causa de extinción del mismo, salvo que sean incumplimientos reiterados en el tiempo (hasta en tres ocasiones) y no se hayan subsanado, previo requerimiento realizado al efecto conforme al procedimiento establecido en este apartado.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución del presente convenio, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay dejarán de emitir, sustituir y renovar a su caducidad las tarjetas
financieras asociadas al Carné Joven Europeo, y se procederá a la baja de todas las tarjetas
que se encuentren activas en la fecha de resolución. CaixaBank Payments & Consumer y
Global Payments Moneytopay se reservan el derecho de ofrecer y negociar con cada uno de
los titulares o beneficiarios de las tarjetas financieras asociadas al Carné Joven Europeo, la
sustitución de éstas por cualquier otra tarjeta financiera que consideren convenientes.
Decimocuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la consideración de convenio de
colaboración y, por tanto, conforme al artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.
Su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio, y que no pudieran resolverse por el Comité de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción y fuero que sea competente según lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y, para constancia de todo lo convenido, las cuatro partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Imaginersgen, S. A., David Urbano Martín.—Por Global
Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., Miguel Ángel Pozuelo Villar.—Por CaixaBank
Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., José Manuel Sánchez de la Torre.
BOCM-20241026-17
Régimen jurídico y jurisdicción
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 256
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin formalización de la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, con excepción de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, letra A) apartado 3, letra B) apartado 4 y letra C) apartado 3.
d) Las obligaciones derivadas en materia de protección de datos.
En estos casos, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto. En caso de resolución del convenio por causa imputable al colaborador oficial, éste deberá satisfacer el precio de los seguros de viaje establecidos en la cláusula tercera, letra B) apartado 1, y letra C) apartado 4, durante el
tiempo que medie entre la resolución y el nuevo convenio que para la colaboración del programa se suscriba, que en todo caso no excederá de un año.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera, letra B)
apartado 4 y letra C) apartado 3, así como del resto de las obligaciones recogidas
en el presente convenio no será causa de extinción del mismo, salvo que sean incumplimientos reiterados en el tiempo (hasta en tres ocasiones) y no se hayan subsanado, previo requerimiento realizado al efecto conforme al procedimiento establecido en este apartado.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución del presente convenio, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay dejarán de emitir, sustituir y renovar a su caducidad las tarjetas
financieras asociadas al Carné Joven Europeo, y se procederá a la baja de todas las tarjetas
que se encuentren activas en la fecha de resolución. CaixaBank Payments & Consumer y
Global Payments Moneytopay se reservan el derecho de ofrecer y negociar con cada uno de
los titulares o beneficiarios de las tarjetas financieras asociadas al Carné Joven Europeo, la
sustitución de éstas por cualquier otra tarjeta financiera que consideren convenientes.
Decimocuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la consideración de convenio de
colaboración y, por tanto, conforme al artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.
Su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio, y que no pudieran resolverse por el Comité de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción y fuero que sea competente según lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y, para constancia de todo lo convenido, las cuatro partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Imaginersgen, S. A., David Urbano Martín.—Por Global
Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., Miguel Ángel Pozuelo Villar.—Por CaixaBank
Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., José Manuel Sánchez de la Torre.
BOCM-20241026-17
Régimen jurídico y jurisdicción