D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241026-17)
Convenio – Convenio de 18 de septiembre de 2024, suscrito por la Comunidad de Madrid; Imaginersgen, S. A.; Caixabank Payments & Consumer, E. F. C., E. P., S. A. U., y Global Payments Moneytopay, E. D. E., S. L., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 243
Décima
Comisión de Seguimiento y Control
Las partes manifiestan su voluntad de aplicar los términos del presente convenio conforme a los principios de igualdad, equidad y consenso; a tal fin, se constituirá una única
Comisión de Seguimiento y Control como órgano encargado de la supervisión y seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
La Comisión de Control y Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y está
formada por 6 miembros:
— Presidente: titular de la Dirección General con competencias en materia de juventud, o persona en quien delegue.
— Vocales: cinco, de los cuales, tres de ellos designados cada uno respectivamente
por Imagin, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay,
y los otros dos vocales designados por el Director General con competencias en
materia de juventud entre el personal de la Dirección General.
La Comisión de Seguimiento y Control podrá celebrar reuniones con carácter trimestral para
el cumplimiento de las funciones que le son propias. También podrá reunirse, a petición de cualquiera de las partes, previa comunicación con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos representantes de las partes se reunirán, a
requerimiento de cualquiera de ellas, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica de la Comisión
de Seguimiento y Control.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Control se adoptarán por unanimidad,
renunciando las partes a la aplicación de cualquier mecanismo que implique la utilización
del voto dirimente a favor de cualesquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:
— Resolver e interpretar cuantas incidencias o dudas surjan a lo largo del desarrollo
del convenio.
— Diseñar y fijar los contenidos de las diferentes acciones promocionales del Carné
Joven Comunidad de Madrid.
— Seguir el desarrollo de las acciones promocionales.
— Establecer los entornos informáticos y campos para el envío.
— Aquellas otras que se recogen a lo largo del presente convenio.
Undécima
Ámbito de aplicación
El ámbito territorial de este convenio es el de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
El período de vigencia del presente convenio comenzará, con efectos retroactivos, el 1 de
enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, siendo prorrogable por un máximo de
dos (2) años, por acuerdo unánime y expreso de todas las partes, tanto en una sola prórroga,
como en prórrogas anuales sucesivas. En cualquier caso, la prórroga de la vigencia del convenio deberá acordarse por las Partes con, al menos, una antelación de tres (3) meses respecto de
la fecha de finalización del convenio, o de la prórroga que se halle en vigor. La vigencia inicial
del Carné Joven Europeo financiero, será sin perjuicio de la vigencia de las tarjetas financieras
hasta la fecha de caducidad o bien, en su caso, hasta la fecha de terminación del Convenio.
Cualquier modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de todos
los firmantes.
Decimotercera
Extinción y resolución
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20241026-17
Período de vigencia del Convenio. Prórroga y modificación
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 243
Décima
Comisión de Seguimiento y Control
Las partes manifiestan su voluntad de aplicar los términos del presente convenio conforme a los principios de igualdad, equidad y consenso; a tal fin, se constituirá una única
Comisión de Seguimiento y Control como órgano encargado de la supervisión y seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
La Comisión de Control y Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y está
formada por 6 miembros:
— Presidente: titular de la Dirección General con competencias en materia de juventud, o persona en quien delegue.
— Vocales: cinco, de los cuales, tres de ellos designados cada uno respectivamente
por Imagin, CaixaBank Payments & Consumer y Global Payments Moneytopay,
y los otros dos vocales designados por el Director General con competencias en
materia de juventud entre el personal de la Dirección General.
La Comisión de Seguimiento y Control podrá celebrar reuniones con carácter trimestral para
el cumplimiento de las funciones que le son propias. También podrá reunirse, a petición de cualquiera de las partes, previa comunicación con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos representantes de las partes se reunirán, a
requerimiento de cualquiera de ellas, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica de la Comisión
de Seguimiento y Control.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Control se adoptarán por unanimidad,
renunciando las partes a la aplicación de cualquier mecanismo que implique la utilización
del voto dirimente a favor de cualesquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:
— Resolver e interpretar cuantas incidencias o dudas surjan a lo largo del desarrollo
del convenio.
— Diseñar y fijar los contenidos de las diferentes acciones promocionales del Carné
Joven Comunidad de Madrid.
— Seguir el desarrollo de las acciones promocionales.
— Establecer los entornos informáticos y campos para el envío.
— Aquellas otras que se recogen a lo largo del presente convenio.
Undécima
Ámbito de aplicación
El ámbito territorial de este convenio es el de la Comunidad de Madrid.
Duodécima
El período de vigencia del presente convenio comenzará, con efectos retroactivos, el 1 de
enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, siendo prorrogable por un máximo de
dos (2) años, por acuerdo unánime y expreso de todas las partes, tanto en una sola prórroga,
como en prórrogas anuales sucesivas. En cualquier caso, la prórroga de la vigencia del convenio deberá acordarse por las Partes con, al menos, una antelación de tres (3) meses respecto de
la fecha de finalización del convenio, o de la prórroga que se halle en vigor. La vigencia inicial
del Carné Joven Europeo financiero, será sin perjuicio de la vigencia de las tarjetas financieras
hasta la fecha de caducidad o bien, en su caso, hasta la fecha de terminación del Convenio.
Cualquier modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de todos
los firmantes.
Decimotercera
Extinción y resolución
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20241026-17
Período de vigencia del Convenio. Prórroga y modificación